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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401734 Visto el escrito con registro Nº 00042303 de fecha 29 de mayo de 2009, adjuntos 01 y 02 de fechas 06 y 07 de julio de 2009 presentado por el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32931250; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUE modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar el permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Ofi cial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, el artículo 125º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. Así mismo, las observaciones deben anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará al administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición; Que, mediante Escrito S/N de fecha 21 de enero de 2003, el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ARON de matrícula PL-17353-CM. En dicha solicitud consta la observación realizada por la Ofi cina de Administración Documentaria de la Dirección Regional de La Libertad, en la que se señala como observaciones que faltan i) el Certifi cado de Arqueo y ii) el Pago de derechos de trámite; Que, consideramos que la Dirección Regional de La Libertad, actuó acorde a lo regulado en el artículo 125º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, otorgándole al administrado un plazo de dos (02) días hábiles para que subsane las observaciones realizadas, haciendo las anotaciones pertinentes en el escrito presentado y procediendo a devolver dicho escrito (31 de marzo de 2003) ante el incumplimiento de los requisitos en el plazo establecido. Por lo que queda claro que la solicitud de permiso de pesca fue recepcionada temporalmente, mas no admitida en trámite, por no haber cumplido con los requisitos, por lo que al amparo de la Ley Nº 27444, se entiende por no presentada su solicitud; Que, posteriormente mediante escrito de registro Nº 42303 de fechas 29 de mayo de 2009 y 06 y 07 de julio de 2009, el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, -es decir luego de 6 años y 4 meses aproximadamente- reitera su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ARON de matrícula PL-17353-CM. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, de fecha 22 de octubre de 2002, los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podían solicitar el permiso de pesca correspondiente, en un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, quiere decir que el administrado tenía plazo hasta el 21 el enero de 2003; Que, además, debemos indicar que si el armador consideró que la decisión de no admitir a trámite su solicitud le produjo indefensión, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, dentro de los plazos establecidos en ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206º de la norma mencionada, que dispone que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que el administrado habría presentado su solicitud; Que en ese sentido, al no haber el administrado subsanado dentro del plazo de 02 días hábiles, otorgado por la Dirección Regional de La Libertad, los requisitos faltantes en su solicitud, y considerando que ha vencido en demasía el plazo para que los armadores regularicen su situación acogiéndose a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y reglamentarias (21 de enero del 2003), se entiende su solicitud de permiso de pesca como no presentada ante la Dirección Regional de La Libertad, siendo su solicitud de fecha 29 de mayo de 2009 (presentada ante la DNEPP) extemporánea, debiendo declararse INDMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el administrado, toda vez que el plazo de 90 días otorgado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, para tramitar dicho permiso, venció el 21 de enero de 2003 y los dos días hábiles para subsanar los requisitos el 23 de enero de 2003; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 869-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solitud de permiso de pesca, presentada por el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, para operar la embarcación pesquera ARON de matrícula PL-17353- CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-11 RELACIONES EXTERIORES Designan Agregada Civil en la Embajada del Perú en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1238/RE Lima, 25 de agosto de 2009