Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401739

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 390423-5

Disponen traslado de magistrado a un Juzgado de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 257-2009-CE-PJ MORDAZA, 10 de agosto de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual nivel en cualquiera de las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte o Canete; se sustenta en que requiere tratamiento medico especializado permanente, el mismo que no puede obtener en el lugar donde viene prestando servicios como magistrado titular; Segundo: En tal sentido, obra en el expediente administrativo materia del presente pedido de traslado la Carta Nº 1642-D-RAUC-ESSALUD-2007, emitida por el Director de la Red Asistencial de Ucayali, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de manera expresa hace de conocimiento del magistrado recurrente que el Hospital II Pucallpa de la Red Asistencial de Ucayali no cuenta con el Servicio de Dermatologia; Tercero: De igual modo, mediante Informe Medico Nº 016-SERV.DERMA.RAR.EsSALUD-2007, emitido por el Servicio de Dermatologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de ESSALUD, se deja expresa MORDAZA de los antecedentes por deformacion del pie, aumento de volumen y fistulas en pie y tobillo MORDAZA, con diagnostico Eumicetoma. Asimismo, obra a fojas 29 el Certificado Medico de la Direccion de la Red de Salud Nº 03 ­ Atalaya, en el que se establece el siguiente diagnostico: 1. Tumoracion tobillo MORDAZA (ambos todo el pie); color oscuro y multiples cicatrices; y, 2. Eumicetoma y Actinomicosis; recomendandose Control y seguimiento en Hospital de MORDAZA Nivel, a efectos de que pueda ser tratado adecuadamente por el servicio especializado de dermatologia que su delicado estado de salud requiere, y que conforme se evidencia de los medios probatorios y fotografias aportadas viene agravandose dramaticamente, por carecer de los medios especializados e intensivos que necesita para el tratamiento de su enfermedad. En esa direccion, del Certificado Medico del Servicio de Medicina Interna e Infectologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, obrante a fojas 30, se corrobora tanto el diagnostico de la delicada enfermedad que aqueja al Juez recurrente como las recomendaciones a seguir para su tratamiento; Cuarto: Que, como es de verse de la documentacion sustentatoria presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA su pedido de traslado a una sede en la que por su proximidad a la MORDAZA de MORDAZA pueda ser tratado con todos los medios posibles para combatir la enfermedad de Eumicetoma y Actinomicosis que padece se encuentra debidamente fundamentada; tanto mas si se considera que el hecho de laborar en una MORDAZA tropical, humeda y caracterizada por temperaturas elevadas y de lluvias recurrentes como lo es la Region de Ucayali, constituye factor evidentemente concomitante para el agravamiento de su enfermedad; situacion a la que se auna el hecho de que no existe posibilidad de que el citado magistrado pueda ser atendido adecuadamente en la especialidad requerida por no existir en la Red Asistencial de Ucayali el Servicio de Dermatologia, y que por consiguiente le permitan contar con los recursos medicos, tecnologicos, farmacologicos y de especialistas que de manera intensiva y permanente lo ayuden a combatir la enfermedad que padece; tanto mas si como resulta evidente del analisis de los presentes actuados, de las pruebas y de los medios fotograficos adjuntados al expediente administrativo, la progresion de la enfermedad de Eumicetoma y Actinomicosis que lo afecta se ha agravado manifiestamente conforme se evidencia de las pruebas aportadas; Quinto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el nombrado magistrado, a que se refiere el articulo 35, numeral 3., de la Ley de la MORDAZA Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Canete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 390423-6

Sancionan con destitucion a Jefe de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6061-2009CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2009) INVESTIGACION Nº 061-2006-LIMA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho.

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