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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401739 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 390423-5 Disponen traslado de magistrado a un Juzgado de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2009-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Jorge Leonardo Chipana Díaz, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Leonardo Chipana Díaz, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual nivel en cualquiera de las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte o Cañete; se sustenta en que requiere tratamiento médico especializado permanente, el mismo que no puede obtener en el lugar donde viene prestando servicios como magistrado titular; Segundo: En tal sentido, obra en el expediente administrativo materia del presente pedido de traslado la Carta Nº 1642-D-RAUC-ESSALUD-2007, emitida por el Director de la Red Asistencial de Ucayali, doctor Oscar Marcelino Cornejo Chávez, quien de manera expresa hace de conocimiento del magistrado recurrente que el Hospital II Pucallpa de la Red Asistencial de Ucayali no cuenta con el Servicio de Dermatología; Tercero: De igual modo, mediante Informe Médico Nº 016-SERV.DERMA.RAR.EsSALUD-2007, emitido por el Servicio de Dermatología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de ESSALUD, se deja expresa constancia de los antecedentes por deformación del pie, aumento de volumen y fístulas en pie y tobillo izquierdo, con diagnóstico Eumicetoma. Asimismo, obra a fojas 29 el Certifi cado Médico de la Dirección de la Red de Salud Nº 03 – Atalaya, en el que se establece el siguiente diagnóstico: 1. Tumoración tobillo izquierdo (ambos todo el pie); color oscuro y múltiples cicatrices; y, 2. Eumicetoma y Actinomicosis; recomendándose Control y seguimiento en Hospital de Cuarto Nivel, a efectos de que pueda ser tratado adecuadamente por el servicio especializado de dermatología que su delicado estado de salud requiere, y que conforme se evidencia de los medios probatorios y fotografías aportadas viene agravándose dramáticamente, por carecer de los medios especializados e intensivos que necesita para el tratamiento de su enfermedad. En esa dirección, del Certifi cado Médico del Servicio de Medicina Interna e Infectología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, obrante a fojas 30, se corrobora tanto el diagnóstico de la delicada enfermedad que aqueja al Juez recurrente como las recomendaciones a seguir para su tratamiento; Cuarto: Que, como es de verse de la documentación sustentatoria presentada por el doctor Jorge Leonardo Chipana Díaz su pedido de traslado a una sede en la que por su proximidad a la ciudad de Lima pueda ser tratado con todos los medios posibles para combatir la enfermedad de Eumicetoma y Actinomicosis que padece se encuentra debidamente fundamentada; tanto más si se considera que el hecho de laborar en una zona tropical, húmeda y caracterizada por temperaturas elevadas y de lluvias recurrentes como lo es la Región de Ucayali, constituye factor evidentemente concomitante para el agravamiento de su enfermedad; situación a la que se aúna el hecho de que no existe posibilidad de que el citado magistrado pueda ser atendido adecuadamente en la especialidad requerida por no existir en la Red Asistencial de Ucayali el Servicio de Dermatología, y que por consiguiente le permitan contar con los recursos médicos, tecnológicos, farmacológicos y de especialistas que de manera intensiva y permanente lo ayuden a combatir la enfermedad que padece; tanto más si como resulta evidente del análisis de los presentes actuados, de las pruebas y de los medios fotográfi cos adjuntados al expediente administrativo, la progresión de la enfermedad de Eumicetoma y Actinomicosis que lo afecta se ha agravado manifi estamente conforme se evidencia de las pruebas aportadas; Quinto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el nombrado magistrado, a que se refi ere el artículo 35, numeral 3., de la Ley de la Carrera Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Jorge Leonardo Chipana Díaz, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Atalaya, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 390423-6 Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6061-2009- CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2009) INVESTIGACIÓN Nº 061-2006-LIMA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.