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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401737 de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de septiembre de 2009, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.01% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0955/GS-09. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra una suma de créditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.1386 en la Canasta C y 0.2138 en la Canasta D; mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de 0.0277 y para la Canasta D es de 0.1708. Por lo tanto, las canastas C y D cuentan con crédito vigente, debido a que la empresa optó por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de créditos. En el caso de la Canasta E, dicha canasta no cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 328- GPR/2008, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2009 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067- 2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL; y de acuerdo a lo señalado por el Laudo arbitral entre Telefónica y el OSIPTEL emitido el 30 de abril de 2004 en el Expediente 537-124-2001. En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. La estimación del factor de control correspondiente al trimestre septiembre – noviembre 2009 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn = Factor de control para el trimestre “n”. 2 1 1    n n n IPC IPC * ) X ( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre septiembre – noviembre 2009 se muestra en el siguiente cuadro N° 1: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Septiembre – Noviembre 2009 - Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01645 IPC n-1 Jun-09 122.52 IPC n-2 Mar-09 122.97 Factor de Control del Trimestre 0.9800 -2.00% Elaboración: GPR-OSIPTEL. 4 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048- 2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. 5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.