Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS:

NORMAS LEGALES
: Nº 00003-2009-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I : Telefonica del Peru S.A.A.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante carta DR107-C-0955/GS-09 (1), la rectificacion de la informacion correspondiente a los formatos 2A, 2C y 2D presentada mediante la carta DR-107-C-0986/GS-09 (2), la propuesta de ajuste carta DR-107-C-1051/GS-09 (3) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C. 486­GG.GPR/2009, y; (ii) El Informe N° 328-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA ­tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D

(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el vigente "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento de creditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo y junio de 2009, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre septiembre de 2009 ­ noviembre de 2009 es de 0.9800 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva informacion de sustento, presentadas por Telefonica mediante las cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembre de 2009 ­ noviembre de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas. De esta manera, en las Canastas C y D se mantienen sin variacion las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios, mientras que en la Canasta E se reduce la tarifa de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de MORDAZA en horario normal de S/. 2.299 a S/. 2.002 (estos precios incluyen el IGV); Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el credito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 328-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 358; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9800 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope

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Recibida el 30 de MORDAZA de 2009. Recibida el 4 de agosto de 2009. Recibida el 17 de agosto de 2009.

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