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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401732 administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que con Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, modifi cadas en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE del 27 de abril del 2000 y Resolución Directoral Nº 013-2002-PRO/DNEPP del 13 de agosto del 2002, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. para operar las embarcaciones pesqueras AUDAZ con matrícula CO-11151-CM con 48.74 m3 de volumen de bodega, LA MERLIN con matrícula CO-10705-CM con 102 m3 de volumen de bodega y CARMEN con matrícula CO- 12024-PM con 222.60 m3 de volumen de bodega, para que se dediquen a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 620-95-PE del 06 de noviembre de 1995, se otorgó entre otros a PESQUERA PERLA NEGRA S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MARTIN PESCADOR con matrícula Nº CO-6180-CM con 75.64 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de la cinco (05) millas costeras, utilizando hielo con sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm (3 ½) pulgadas; Que en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE denominado “Embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verifi cadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite”, se consignó en el numeral 314 a la embarcación MARTIN PESCADOR con matrícula C0-6180-CM con 53.17 m3 verifi cados, determinándose dicha capacidad como la ofi cial; Que mediante el escrito del visto la empresa SEAFROST S.A.C. solicita cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras AUDAZ con matrícula CO-11151-CM, LA MERLIN con matrícula CO-10705-CM y CARMEN con matrícula CO- 12024-PM otorgados por Resolución Ministerial Nº 581-97- PE del 16 de octubre de 1997, modifi cadas en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE del 27 de abril del 2000 y Resolución Directoral Nº 013- 2002-PRO/DNEPP del 13 de agosto del 2002 y MARTIN PESCADOR con matrícula Nº CO-6180-CM otorgado por Resolución Ministerial Nº 620-95-PE del 06 de noviembre de 1995; en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones conforme se verifi ca en el Asiento C 0002 de la Partida Electrónica Nº 11343182, el Asiento C 0002 de la Partida Electrónica Nº 11343186, el Asiento C 0002 de la Partida Electrónica Nº 11343189, inscritas en la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Ofi cina Registral Lima del Registro de Propiedades de Embarcaciones y arrendamiento fi nanciero registrado en el asiento D00001 de la Partida Nº 00713784 celebrado entre el Banco de Crédito del Perú y PESQUERA SANTA JULIA S.A.C., quien ha sido cedido su posición contractual a favor de la empresa SEAFROST S.A.C., respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo deviene procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante los Informes Nºs. 340 y 434-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SEAFROST S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Nombre de la Embarcación Nº de matricula Cap. de bodega ( m3) Permiso de Pesca AUDAZ CO-11151-CM 48.74 R.M. 581-97-PE modif. por R.D. 078-2000- PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP CARMEN CO-12024-PM 222.60 R.M. 581-97-PE modif. por R.D. 078-2000- PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP LA MERLIN CO-10705-CM 102.00 R.M. 581-97-PE modif. por R.D. 078-2000- PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP MARTIN PESCADOR CO-6180-CM 53.17 R.M. 620-95-PE Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a través de la Resolución Directoral Nº 013-2002-PRO/DNEPP a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. y Resolución Ministerial Nº 620-95-PE a la empresa PESQUERA PERLA NEGRA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas AUDAZ con matrícula CO-11151-CM, CARMEN con matrícula CO-12024-PM, LA MERLIN con matrícula CO-10705-CM y MARTIN PESCADOR con matrícula Nº CO-6180-CM, respectivamente. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa SEAFROST S.A.C., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar la embarcaciones pesqueras denominadas AUDAZ con matrícula CO-11151-CM, CARMEN con matrícula CO-12024-PM, LA MERLIN con matrícula CO- 10705-CM y MARTIN PESCADOR con matrícula Nº CO- 6180-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 635-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2009 Vistos el escrito de Registro Nº 00046690 de fecha 11 de junio de 2009, presentado por GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular