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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401741 de los precitados expedientes penales, habida cuenta que a él le fueron asignadas tres claves de usuario con diversos perfi les de acceso al Sistema de Registro Informático y Seguimiento de Expedientes, tal y como él mismo afi rmó en su declaración brindada en el marco del Procedimiento Disciplinario número ciento noventa y uno guión dos mil cinco guión Lima, según acta de fojas nueve mil setecientos ochenta y tres a nueve mil setecientos ochenta y siete; la primera clave denominada RALEGRIALL que usaba como Jefe de Mesa de Partes; la segunda identifi cada como RALEGRIA que utilizaba como usuario común de la Mesa de Partes y la última denominada DENTRY991, usuario privilegiado que le permitía hacer modifi caciones de datos ya ingresados en el sistema como número de expediente, nombre del juzgado, de las partes y fecha de ingreso; Sexto: En cuanto al contenido del descargo emitido en autos, este debe ponderarse junto con la declaración citada en el considerando que antecede, de la que se desprende que antes de asumir la Jefatura de la referida dependencia el investigado fue capacitado en el manejo del Sistema de Registro de Expedientes Judiciales por la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia del citado Distrito Judicial, de ahí que no resulte creíble su versión según la cual desconocía los privilegios del usuario DENTRY991; y, en cuanto a la afi rmación que desliza en el sentido que ese era utilizado por todos los servidores adscritos a la Mesa de Partes, debe indicarse en primer lugar que tal aserto no ha sido acreditado con medio de prueba alguno y en segundo orden considerar que la Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ sobre “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General número cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ, del ocho de junio del dos mil cuatro, ha establecido que los usuarios de los equipos informáticos son los únicos responsables del uso de las claves que se les asignan; obligación que también está contemplada en el inciso h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero once guión dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, razón por la cual en la eventualidad que tal argumento de defensa se encontrase probado, ello no releva de la responsabilidad disciplinaria al investigado por el redireccionamiento de los procesos judiciales; Sétimo: Que, el reiterado redireccionamiento de los expedientes penales y la alteración del sistema aleatorio a fi n de dirigir procesos judiciales a un específi co órgano jurisdiccional con fi nes de favorecer determinados intereses, son faltas graves debido a que han implicado lesión al debido proceso en su variante del derecho al Juez Natural y trasunta una ofensa al elemental principio de imparcialidad que en el desempeño de la función, constituye una obligación connatural de todo trabajador al servicio del Poder Judicial; por tanto, resulta proporcionada la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura al refl ejar el servidor con su comportamiento notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que a su vez es causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don señor Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 390423-7 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Convocan a concurso público para la provisión de la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura y designan comisión de evaluación RESOLUCIÓN Nº 010-2009-AMAG-CD Lima, 14 de agosto de 2009 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 13 de agosto del presente año; y, CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura es el órgano ofi cial con rango constitucional, que tiene como fi nalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certifi cación y acreditación de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público en todas sus instancias a nivel nacional, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente refl exión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la justicia en el proceso de desarrollo del país; Que el Pleno del Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia de la Magistratura, y le corresponde de conformidad con lo que dispone el artículo 6º de su Ley Orgánica, nombrar en los cargos de confi anza al Director General, Director Académico y Secretario Administrativo de la institución; Que a efecto de garantizar el normal desarrollo de las actividades de la institución, de conformidad con lo establecido en los diversos documentos normativos de gestión institucional y encontrándose vacante la plaza de Director General, es necesario dictar los actos administrativos que regulen el proceso correspondiente para el desarrollo del concurso público de oposición y méritos, que dé cobertura a dicha plaza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022- 2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a concurso público de oposición y méritos para la provisión de la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura. El cronograma del concurso, reglamento y demás documentos relacionados al proceso, serán oportunamente publicados en el portal electrónico de la institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso del concurso público, la misma que estará presidida e integrada por los siguientes miembros: Ss.: - Francisco Artemio Távara Córdova Presidente - Percy Peñaranda Portugal Miembro - Víctor Roberto Prado Saldarriaga Miembro - Luis Miguel Iglesias León Secretario Técnico Artículo Tercero.- La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de los documentos normativos del concurso público, esto es, del cronograma del concurso, reglamento y demás que correspondan al proceso, mediante los cuales se establecen las normas que regulen el procedimiento de selección y designación de la plaza materia de