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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401735 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un agregado civil; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 538, del Gabinete del Ministro, de 21 de agosto de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Olga Leonor Mac Donald Estremera, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 390185-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 133-2008/SBN- GO-JAR JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 180-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 25 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 128-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 133-2008/SBN-GO-JAR de fecha 22 de julio de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 133-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 22 de julio de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 030,08 m², ubicado en la Quebrada de Manchay, altura de la Granja San Fernando – Zona 5 Quebrada Retamal, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito de fecha 31 de julio del 2008, la Municipalidad Distrital de Pachacamac interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución glosada en el párrafo precedente, el mismo que fue desestimado mediante Resolución N° 181-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2008; Que, la Municipalidad Distrital de Pachacamac, no conforme con lo resuelto por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2008, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 181-2008/SBN-GO-JAR; el mismo que ha sido estimado en parte por la Gerencia de Operaciones, en mérito a la Resolución Nº 031-2008/SBN-GO de fecha 01 de diciembre de 2008, atendiendo a que en base a la Hoja N° 25-j-IV 43 del IGN, se advierte que la mayor extensión del predio se encuentra ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, existiendo una porción en la circunscripción del distrito de Pachacamac; Que, el literal b) del Artículo 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN establece que el asiento de inmatriculación contendrá, el departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicado el predio y estando a lo resuelto por la Resolución N° 031-2008/SBN- GO, de fecha 01 de diciembre de 2008, resulta procedente modifi car la Resolución Nº 133-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de julio de 2008, precisando que el área del terreno se encuentra comprendida en la jurisdicción de los distritos de Villa María del Triunfo y Pachacamac, respectivamente; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0410-2009/SBN-GO-JAR de fecha 04 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución N° 133-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de julio de 2008, quedando en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 030,08 m², ubicado en los distritos de Villa María del Triunfo y Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 390166-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen disposiciones sobre ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2009-CD/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2009