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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401740 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero sesenta y uno guión dos mil seis guión Lima seguida, entre otros, contra don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cincuenta y dos expedida por la Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas diez mil seiscientos catorce a diez mil seiscientos setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: A consecuencia de los hallazgos detectados en los informes de auditoría de la Base de Datos del Sistema de Registro y Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborado por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura obrante de fojas veinticinco a veintiséis, setenta y dos a setenta y tres, noventa y siete a noventa y ocho, ciento veinte a ciento veintiuno, ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, doscientos dieciséis a doscientos diecisiete, doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y cuatro, doscientos setenta y tres a doscientos setenta y cuatro, doscientos noventa y nueve a trescientos uno, trescientos sesenta y siete a trescientos sesenta y ocho, trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y cinco, cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos ochenta y cuatro, quinientos doce a quinientos trece, quinientos cuarenta y cuatro a quinientos cuarenta y cinco, y de quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y cuatro; debidamente corroborados por los informes de los Administradores de la Base de Datos de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de fojas seiscientos veintiuno a seiscientos treinta y cinco, seiscientos sesenta y tres a seiscientos sesenta y nueve, y, seiscientos ochenta y cuatro a seiscientos ochenta y seis; así como del Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas seiscientos setenta y cuatro a seiscientos setenta y siete; la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número dos de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, obrante de fojas nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho a nueve mil quinientos treinta y dos dispone abrir investigación disciplinaria, entre otros, contra el servidor Roberto Alegría Llacsa, Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima al existir indicios de presunta irregularidad funcional por su participación en las modifi caciones al Sistema de Distribución de Expedientes Judiciales vulnerando el procedimiento aleatorio de asignación con la fi nalidad de redireccionar dieciséis expedientes penales hacia el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, lo que acarrearía responsabilidad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo previstas en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: El servidor investigado en su descargo de fojas nueve mil seiscientos veinticinco a nueve mil seiscientos veintiocho, refi ere que desconocía que el usuario DENTRY991, que le fuera asignado por la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, estuviese destinado a realizar variaciones de los datos ingresados al Sistema de Registro de Expedientes Judiciales; además, resalta que tal usuario era utilizado por todo el personal de la Mesa de Partes Única para procesos penales con reos en cárcel ya que él mismo se encargaba de activarlo en cada una de las estaciones informáticas de trabajo instaladas en dicha dependencia; fi nalmente afi rma desconocer quién pudo haber efectuado tales modifi caciones en los datos del sistema, dejando claro que no fue él quien los realizó; Tercero: Al fi nalizar la etapa investigatoria, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Alegría Llacsa, por encontrarse acreditada su participación en el redireccionamiento de los Procesos Penales números seis mil seiscientos ochenta guión dos mil cinco, veintiún mil seiscientos veintitrés guión dos mil cuatro, ocho mil cincuenta y dos guión dos mil cinco, cinco mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil cinco, dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión dos mil cinco, catorce mil ciento setenta y siete guión dos mil cuatro, veintiún mil novecientos ochenta y dos guión dos mil cuatro, catorce mil cuatrocientos treinta guión dos mil cuatro, mil ciento veinticuatro guión dos mil cinco, diez mil trescientos sesenta y dos guión dos mil cinco, diez mil ochocientos noventa y nueve guión dos mil cinco, trece mil treinta y cuatro guión dos mil cinco, catorce mil quinientos diecinueve guión dos mil cinco, doce mil veintitrés guión dos mil cinco, mil ciento trece dos mil cinco, y catorce mil quinientos treinta y ocho guión dos mil cinco, hacia el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima mediante la alteración indebida del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condición de usuario de la clave DENTRY991 que le permitía efectuar modifi caciones a los datos ingresados al sistema; Cuarto: Del análisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se ha llegado a establecer que los dieciséis expedientes materia de auditoría fueron irregularmente derivados al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima violando el sistema aleatorio de distribución, mediante la modifi cación o cambio en el dato “instancia” por medio del uso del usuario DENTRY991; es así que: a) en el Expediente número seis mil seiscientos ochenta guión dos mil cinco, sobre Robo Agravado y Homicidio en agravio de Arky Zamora Acuy y otros, el redireccionamiento se realizó el uno de abril del dos mil cinco; b) en el Expediente número veintiún mil seiscientos veintitrés guión dos mil cuatro, sobre Robo Agravado y Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio de Lenin Bendezú Porras y el Estado, el redireccionamiento se produjo el diecinueve de noviembre del dos mil cuatro; c) en el Expediente número ocho mil cincuenta y dos guión dos mil cinco, sobre Falsifi cación de Moneda y Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, el redireccionamiento se produce el cinco de mayo de dos mil cinco; d) en el Expediente número cinco mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil cinco sobre Parricidio en agravio de Ricardo Roca Callahui, el redireccionamiento ocurre el veintiuno de marzo de dos mil cinco; e) en el Expediente número dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión dos mil cinco, sobre Robo Agravado en agravio de Distribuidora Inka Kola, el redireccionamiento se produce el diez de febrero de dos mil cinco; f) en el Expediente número catorce mil ciento setenta y siete guión dos mil cuatro, sobre Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio de el Estado, el redireccionamiento tiene lugar el veinticuatro de setiembre de dos mil cuatro; g) en el Expediente número veintiún mil novecientos ochenta y dos guión dos mil cuatro sobre Homicidio, Secuestro y Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio de Pavel Espino Cayas y otros, el redireccionamiento ocurre el veintitrés de noviembre del dos mil cuatro; h) en el Expediente número catorce mil cuatrocientos treinta guión dos mil cuatro sobre Robo agravado en agravio de Yasser Sandoval Alcalá y otros, el redireccionamiento se produce el dieciocho de setiembre del dos mil cuatro; i) en el Expediente número mil ciento veinticuatro guión dos mil cinco sobre Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, el redireccionamiento sucedió el veintisiete de enero del dos mil cinco; j) en el Expediente número diez mil trescientos sesenta y dos guión dos mil cinco sobre Robo agravado y Falsifi cación de Documentos en agravio de María del Carmen Valverde Yabar y otros, el redireccionamiento ocurrió el veintiséis de mayo de dos mil cinco; k) en el Expediente número diez mil ochocientos noventa y nueve guión dos mil cinco sobre Secuestro en agravio de Jimmy Mark Tel, el redireccionamiento tuvo lugar el uno de junio de dos mil cinco; l) en el Expediente número catorce mil quinientos diecinueve guión dos mil cinco sobre Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, el redireccionamiento sucedió el veintiséis de julio de dos mil cinco; ll) en el Expediente número doce mil veintitrés guión dos mil cinco sobre Robo Agravado en agravio de Ángel Alegre Ángeles y otros, el redireccionamiento ocurrió el veintidós de junio de dos mil cinco; m) en el Expediente número mil ciento trece dos mil cinco sobre Secuestro en agravio de Gregorio Palián Condezú, el redireccionamiento se hizo el veinticuatro de enero de dos mil cinco; n) en el Expediente número catorce mil quinientos treinta y ocho guión dos mil cinco sobre Robo Agravado y Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio de Sonia Garrido Eguizábal y otros, el redireccionamiento ocurrió el veintidós de julio del dos mil cinco; y, m) en el Expediente número trece mil treinta y cuatro guión dos mil cinco sobre Hábeas Corpus a favor de Gilberto Yañez Vidal contra el Juez del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, el cambio de datos y redireccionamiento se produce el veinticuatro de junio de dos mil cinco; Quinto: Se ha llegado a acreditar que el servidor Roberto Alegría Llacsa, en su calidad de Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el autor del manejo irregular