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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (30/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401733 del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores pesqueros SANTOS RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VALENCIA, FRANCISCO RUMICHE VALENCIA y PABLO RUMICHE VALENCIA para operar la embarcación pesquera de madera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM, con arqueo neto de 16.85 equivalente a 71.09 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE de fecha 28 de marzo de 2007, se publica los listados de las embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, en cuyo Anexo I literal D) se encuentra la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM con permiso de pesca para jurel y caballa; así mismo, en Anexo II se encuentran las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento vigente; relación en la que se encuentra la citada embarcación pesquera, observada por incumplir con las disposiciones requeridas para las redes anchovetera y sardinera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 482-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007, se efectúa las incorporaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han cumplido con presentar los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación del “Certifi cado de Adecuación de las Dimensiones de la red de cerco”, en cuyo Anexo II de las embarcaciones pesqueras que se incorporan al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, en el literal B se encuentra la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducan los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre otras, a la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM; con permiso de pesca vigente para anchoveta para consumo humano directo e indirecto y vigente para sardina para consumo humano directo; Que, mediante Ofi cio Nº 0549-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 23 de junio del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM, no registra deudas cuya ejecución se está tramitando a la fecha en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, mediante el escrito del visto, GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, solicitan cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604- CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604- CM presentado por GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, y no registra multas impagas; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 755-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 398-2003- PRODUCE/DNEPP, la misma que reconoce la capacidad de bodega en 71.09 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM otorgado a los armadores pesqueros SANTOS RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VALENCIA, FRANCISCO RUMICHE VALENCIA y PABLO RUMICHE VALENCIA; e incorporar al señor GERMAN OROSCO CASTRO y la señora FELIPA CASTRO DIAZ como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-2604-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389818-12 Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 634-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2009