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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407275 MCP 002 de código INC-DPHCR-SDR-MCP-002-2009; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC- 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024- 2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Marco Circundante de Protección de la Glorieta de la Plaza de Armas de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº MCP 002 de código INC-DPHCR-SDR-MCP-002- 2009 que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Toda intervención a realizarse sobre el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser sometida a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura. Regístrse, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 430424-1 Aprueban propuesta de parámetros de alturas para el Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista cuadras 3, 4 y 5 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1785/INC Lima, 24 de noviembre de 2009 Visto los Expedientes Nºs. 009212/2009, 016075/2009 y 026686/2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 167-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que los Certifi cados de Parámetros emitidos para el Jr. Bellavista cuadras 3, 4 y 5, deben consignar la condición de Ambiente Urbano Monumental, debiendo de considerar además lo establecido en los Artículos 16º y 23º de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, se indica que para poder fi jar los parámetros urbanísticos defi nitivos se deberá coordinar con la Sub Dirección de Centros Históricos del INC; Que, se trata del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista cuadras 3, 4 y 5, declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 919-2000-INC de fecha 07 de agosto de 2000; Que, mediante Ofi cio Nº 25-2009-GP/MM de fecha 07 de abril de 2009 (Expediente Nº 009212 de fecha 08 de abril de 2009), el Gerente de Planifi cación de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, solicita opinión sobre las alturas máximas permitidas en la zona contemplada como Ambiente Urbano Monumental, constituida por los predios con frente a calle General Recavarren cuadras 3, 4, 5 y 6, calle Bellavista cuadras 4 y 5, calle Víctor Fajardo cuadra 1 y calle Henry Revett cuadras 1, 2 y 3; Que, con Informe Nº 076-2009-LGC-SDCH-DPHCR/ INC de fecha 20 de mayo de 2009 que la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano hace suyo, se evaluó la documentación presentada; Que, mediante el Ofi cio Nº 598-2009-DPHCR- DREPH/INC de fecha 25 de mayo de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita al Gerente de Planifi cación de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores un plano catastral en versión digital a fi n de defi nir la altura máxima permitida para el Ambiente Urbano Monumental de la zona solicitada; Que, con Ofi cio Nº 001-2009-SCFT-GSAT/MM de fecha 17 de junio de 2009 (Expediente Nº 016075 de fecha 18 de junio de 2009), la Sub-Gerente de Catastro y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores remite un plano y CD conteniendo la información solicitada mediante el documento antes indicado (Carta Externa Nº 17260-2009); Que, con Ofi cio Nº 058-2009-SPU/GP/MM de fecha 01 de octubre de 2009 (Expediente Nº 026686 de fecha 07 de octubre de 2009), presentado por el Sub Gerente de Planifi cación Urbana de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores se reitera lo solicitado en el Ofi cio Nº 25-200- GP/MM de fecha 07 de abril de 2009; Que, mediante el Informe Nº 122-2009-LGC-SDCH- DPHCR/INC de fecha 12 de octubre de 2009, que la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano hace suyo, se evaluó la solicitud presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 23 de octubre de 2009, considerando que: se ha realizado el respectivo análisis y estudio a la zona solicitada, encontrándose que la misma presenta diversidad en sus edifi caciones, tanto en su composición, tipología, altura, y volumetría; Que, la citada Comisión señala, además, que en la zona en estudio existe el Ambiente Urbano Monumental de la Calle Bellavista, el cual esta conformado por las cuadras 3, 4 y 5. Asimismo, se encuentran los Monumentos declarados ubicados en: Calle Bellavista Nº 428 al 450 esquina José Gálvez Nº 201-225, calle Bellavista Nº 506 esquina calle Henry Revett Nº 205 al 215, calle Bellavista Nº 519-529 (Teatro Británico), calle Bellavista Nº 546, calle Bellavista Nº 590 y calle Recavarren Nº 542. Igualmente indican que se observó que en varias de las calles en las que se solicita opinión sobre parámetros de altura, existen construcciones de edifi caciones multifamiliares que han llevado a disturbar el perfi l y el tejido urbano que contaba anteriormente la zona; sobre la materia de la solicitud, es la calle Bellavista cuadras 3, 4 y 5, la que tiene compromiso cultural por estar declarada como Ambiente Urbano Monumental, siendo por lo tanto competencia del Instituto Nacional de Cultura su protección. Que, del análisis y estudio realizado en la mencionada calle se proponen los siguientes parámetros de altura: • Calle Bellavista cuadra tres, para ambos frentes de la calle la altura máxima permitida será 4 pisos (11 metros). • Calle Bellavista cuadra cuatro, la altura deberá alinearse al Monumento declarado (antiguo local de la Municipalidad de Miraflores) en el lado de numeración