Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407379 publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 431240-1 Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nºs. 200, 218 y 219-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-MDS Surquillo, 14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, atendiendo a la autorización concedida por la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 200-MDS que aprobó en el distrito de Surquillo la implementación del Catastro Urbano, ampliada por la Ordenanza N° 219-MDS, así como por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 218-MDS, resulta factible que, vía Decreto de Alcaldía, se dicten las medidas necesarias, incluidas prórrogas y ampliaciones, para la correcta aplicación de las normas citadas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE VIGENCIA DE ORDENANZAS Artículo Único.- Objeto de la norma: CONSIDÉRESE prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009 vigencia de la Ordenanza Nº 200-MDS ampliada por la Ordenanza N° 219-MDS que aprueba la Implementación del Catastro Urbano en el Distrito y el Otorgamiento de Benefi cios Tributarios y Administrativos. Asimismo, considérese prorrogada hasta el 29 de agosto de 2009 la vigencia de la Ordenanza N° 218-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 431243-1 Prorrogan amnistía tributaria y administrativa aprobada por Ordenanza Nº 227-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, atendiendo a la autorización concedida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 227-MDS que aprueba una Amnistía Tributaria y Administrativa para el distrito de Surquillo aplicable para las obligaciones tributarias y administrativas, resulta factible que, vía Decreto de Alcaldía, se dicten las medidas necesarias, incluidas prórrogas y ampliaciones, para la correcta aplicación de la norma citada, teniendo en cuenta lo expuesto en el Informe N° 1332-09-SGAT-GR-MDS de la Gerencia de Rentas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de diciembre de 2009 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por Ordenanza Nº 227-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 431242-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de nomenclatura del Parque Nº 1 de la Urbanización Albino Herrera, asignándosele el nombre de “Parque Dr. Luis Humberto Giusti La Rosa” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058 Callao, 25 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25.NOV. de 2009; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, apartado 1.4. numeral 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías; Que, el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1 señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos;