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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407377 mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, es política institucional brindar las mejores facilidades a los vecinos del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, dentro de sus posibilidades de pago; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que la condonación a que se refi eren los numerales 2.1.2 y 2.4 del artículo 2º de la ordenanza Nº 187-MDSM comprende asimismo la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas de años anteriores hasta el 2004, mediante pago al contado y la condonación del 80% de los gastos y costas procesales, para aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda en cobranza coactiva, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, Secretaría de Imagen Institucional, las Subgerencias de Informática y Tesorería, Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 432255-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 127 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha veintisiete de noviembre del dos mil nueve, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de setenta y cuatro artículos, tres disposiciones complementarias y siete disposiciones transitorias y fi nales, así como la Estructura Orgánica, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 119 del 30 de mayo del 2009. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.-La Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica (Organigrama) será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www. perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamaríadelmar.gob.pe) POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los veintisiete días del mes de noviembre del 2009. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 431100-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza Nº 152-MDS ORDENANZA Nº 228-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 9º numeral 34) y el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando a lo expuesto en el Ofi cio Nº 064-2007-GCIATE/ONPE, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley citada, POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 152-MDS Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifíquense los artículos 3º, 4º, 7º, el primer párrafo de los artículos 6º y 8º, los artículos 9º, 11º, 13º, 14º y 16º de la Ordenanza Nº 152- MDS que aprueba el Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, en los términos siguientes: Artículo 3º.- Grupos Funcionales.- Los cuatro (4) consejeros serán elegidos de los siguientes grupos de organizaciones: a. Grupo Económico - Productivo e Institucional: Incluye a las asociaciones, gremios o agrupaciones de empresarios o de comerciantes de productos, industriales o de servicios, asociaciones de comerciantes informales, asociaciones de productores, sociedades mercantiles y asociaciones civiles afi nes al grupo; quienes elegirán un consejero. b. Grupo Territorial: Incluye a las juntas vecinales, asociaciones de pobladores, asociaciones de vivienda, de propietarios, de urbanizaciones o similares, cooperativas de vivienda; quienes elegirán un consejero. c. Grupo Social – Asistencial: Incluye a los clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, sindicatos, cunas y guarderías y organizaciones religiosas, fundaciones y otros organismos no gubernamentales afi nes al grupo; quienes elegirán un consejero. d. Grupo Cultural – Deportivo Juvenil: Incluye a las organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones o ligas deportivas y otras organizaciones sociales afi nes al grupo, universidades, colegios profesionales, asociaciones de padres de familia; quienes elegirán un consejero. Artículo 4º.- Período de Vigencia del Consejero.- Los consejeros son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos, no pudiendo participar simultáneamente como consejero local