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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407378 provincial. Artículo 6º.- Comité Electoral.- El Concejo Municipal, por Acuerdo de Concejo y a propuesta del Alcalde designa a los integrantes del Comité Electoral, el cual estará compuesto por dos funcionarios municipales y un representante de una organización elegido por sorteo en acto público, quienes actuarán con imparcialidad. Los miembros del Comité no podrán tener un cargo dirigencial de alguna agrupación política. Actuarán como veedores, dos Regidores del Concejo Municipal, para el cumplimiento de las funciones que le competen conforme a Ley. Artículo 7º.- Postulaciones.- La elección de los consejeros se realiza por la postulación individual del representante de la organización social que representa, a uno de los grupos funcionales descritos en el artículo 3º, debiendo los delegados de cada grupo en sufragio universal, indirecto y secreto, votar por los candidatos de cada uno de los Grupos Funcionales, eligiéndose en cada Grupo a una persona como consejero, en la forma que describe la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Requisitos para Candidato a Consejero.- Los requisitos para postular al cargo de Consejero son: a. Tener la organización social a la que representa, personería jurídica, acreditada mediante la inscripción en Registros Públicos. b. Tener la organización social a la que representa tres años de actividad institucional, presencia efectiva, y/o trabajo en el distrito de Surquillo, acreditada documentariamente. c. Tener el consejero postulante la representación ofi cial de la organización debidamente acreditada mediante inscripción registral. En su defecto, se exigirá una comunicación con fi rma legalizada del representante, adjuntando el 70% de fi rmas de los miembros integrantes de la organización a la que representa. d. Tener el representante expedito sus derechos ciudadanos Artículo 9º.- De la inscripción de candidatos y delegados de organizaciones inscritas en el RUOS.- Las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo tienen derecho a inscribir como candidato a consejero a un representante de la organización social, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la elección, la organización social inscrita en el RUOS deberá acreditar, hasta un día antes de la elección, al delegado de la misma acreditado para participar en el proceso eleccionario. En ambos casos, el candidato a consejero y el delegado de la Organización deberá identifi carse con su Documento Nacional de Identidad –DNI-, entregando una copia simple del mismo para los efectos de su inscripción en el Libro a que alude el artículo 10A. Artículo 11º.- Derecho a Voto.- Cada uno de los delegados inscritos y acreditados conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º tiene derecho a un voto para cada grupo funcional previsto en el artículo 3º. Artículo 13º.- Acto electoral.- El acto electoral se iniciará con la instalación del Comité Electoral y culminará el mismo día, luego de proclamar a los Consejeros del CCLD. El día de la elección, los miembros del Comité Electoral se constituyen como miembros de la Mesa de Sufragio Única, quienes verifi carán, antes del inicio del sufragio, que la disposición de los espacios de votación y el material electoral se encuentre conforme. Para tal efecto, los miembros del Comité Electoral suscriben un Acta de Instalación donde se anotan los hechos durante la instalación de la Mesa de Sufragio, debiendo registrarse lo siguiente: a) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los miembros de la Mesa de Sufragio. b) Nombre y número del Documento Nacional de Identifi cación del personero del candidato que se acredite como tal, mediante documento simple suscrito por el candidato identifi cado, al momento de la instalación. c) La fecha y la hora de instalación de la Mesa de Sufragio. d) El estado del material electoral. e) La cantidad de las Cédulas de Sufragio. f) Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse. g) La fi rma de los Miembros de Mesa y de los Personeros que lo deseen. Artículo 14º.- Votación.- Los delegados debidamente acreditados ingresarán al local de sufragio durante las horas determinadas en la Resolución de Alcaldía citada en el artículo 5º. Conforme al artículo 11º, sólo los delegados tienen derecho al sufragio. Los candidatos podrán ingresar al local de sufragio y tendrán derecho a voto siempre y cuando tengan a su vez la condición de delegados. La elección se realizará sólo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votación a la hora establecida, donde cada sufragante emitirá su voto. Los sufragantes emitirán un voto por cada Grupo Funcional, votando por el representante de su preferencia. Para tales efectos se dispondrán de cuatro (4) ánforas, una por cada grupo funcional descrito conforme al artículo 3º. Se considera voto válido cuando el delegado escriba el número del candidato dentro del recuadro. Se considera voto nulo o viciado cuando el delegado escriba dos o más números de candidatos, lo haga completamente fuera del recuadro o contenga marcas o señales fuera del recuadro. Se considera voto en blanco cuando no se escriba el número del candidato dentro del recuadro, ni se haya expresado ninguna voluntad. Queda terminantemente prohibido el uso de los locales municipales para reuniones y propaganda de los candidatos durante el acto electoral. Concluida la votación, el Comité Electoral suscribirá un Acta de Sufragio donde se anotarán los hechos producidos inmediatamente después de concluida la votación, consignándose lo siguiente: a) El número de sufragantes (en cifras y en letras). b) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras). c) Los hechos ocurridos durante la votación. d) Las observaciones formuladas por Miembros de la Mesa y por Personeros. e) Los Nombres, números de Documento Nacional de Identifi cación y fi rmas de los Miembros de Mesa y de los Personeros que así lo deseen. Artículo 16º.- Acta de Escrutinio.- El Acta de Escrutinio es aquella donde se registran los resultados de la votación producida conforme al artículo anterior. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. Deberá constar lo siguiente: a) Número de votos obtenidos por cada candidato en cada grupo funcional. b) Número de votos nulos. c) Número de votos en blanco. d) Horas en que empezó y concluyó el escrutinio. e) Reclamaciones u observaciones formuladas por los Personeros, así como las resoluciones de la Mesa. f) Nombres, números de Documento Nacional de Identifi cación y firmas de los Miembros de la Mesa y Personeros que deseen suscribirla. El Acta será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral y será distribuida, una para el Presidente del Comité Electoral, una para el Alcalde de la Municipalidad y una para la ONPE, de ser el caso. Artículo 2º.- Norma Incorporada.- Incorpórese el artículo 10A a la Ordenanza Nº 152-MDS que aprueba el Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, en los términos siguientes: Artículo 10Aº.- La Gerencia de Participación Vecinal deberá abrir un Libro de Registro de Candidatos y Delegados para la elección del Consejo de Coordinación Local Distrital, en el cual deberá inscribir a aquellas personas acreditadas y debidamente identifi cadas con su D.N.I. como postulantes de las organizaciones inscritas y no inscritas en el RUOS, conforme a lo previsto en el artículo 9º y 10º Artículo 3º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su