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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407375 Visto, el Informe Nº 498-2009-MDJM/GDH/SGPV de fecha 1 de diciembre del 2009, remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 7 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2004; Que los Artículos Nº 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 02 años y al término de dicho periodo, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes. Que habiendo vencido el periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 07 de diciembre al 14 de diciembre de 2009. Artículo Segundo.- Para los fi nes de la inscripción de su respectivo delegado en el registro aprobado precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar personería jurídica b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- Convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2009. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. El Comité Electoral encargado de conducir el proceso señalado precedentemente conforme al Reglamento que aprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: • Gerente Municipal. • Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Sub Gerente de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- Convocar a los Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María el día Jueves 07 de enero del 2010, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María. Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 431408-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Adecúan la organización, estructura y normatividad de la Procuraduría Pública Municipal al D. Leg. Nº 1068 y al D.S. Nº 017-2008-JUS ORDENANZA Nº 174-MDPH Punta Hermosa, 29 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 159-2009-OAJ-MDPH de fecha 26 de octubre de 2009 referente a la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1068 y al Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607. Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia y concordada con el artículo primero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, tiene por objeto la creación del Sistema Defensa Jurídico del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que reglamenta las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado con las Procuradurías Públicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, así como de los Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, establece las responsabilidades de los Procuradores Públicos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y NORMATIVIDAD DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 Y AL DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-JUS Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 161-MDPH, que aprueba el reglamento de organización, funciones y responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Artículo Segundo.- ADECUAR el Decreto Legislativo Nº 1068 y Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y aplicar cada uno de sus articulados para la organización, estructura y normatividad de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.