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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407369 11. Construcción de Defensa Ribereña en el Distrito de San Juan de la Virgen, de la Provincia y Departamento de Tumbes, por un monto de S/. 585,464.68, por 03 (tres) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos Determinados-Canon y Sobre Canon Petrolero. 12. Construcción de Muro de Defensa y Nivelación de calles del AA.HH. Tomás Arizola del Distrito de Aguas Verdes – Provincia de Zarumilla., por un monto de S/. 1,231,833.27, por 04 (cuatro) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos Determinados-Canon y Sobre Canon Petrolero. 13. Mejoramiento del Drenaje Pluvial de la Calle Leoncio Prado del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, por un monto de S/. 290,000.00, por 03 (tres) meses, con Fuente de Financiamiento: 5.Recursos Determinados- Canon y Sobre Canon Petrolero. Artículo Quinto.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Sexto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo Sétimo.- La Gerencia General bajo responsabilidad deberá disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecución de estas obras deberán reunir los siguientes requisitos: capacidad técnica, operativa, económica y moral para que las mencionadas obras sean culminadas en los plazos previstos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 431720-1 Exoneran de proceso de selección la obra “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 - Tumbes” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes 30 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 18- 2009, de fecha 28 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, de fecha 27 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto los consejeros: Ricardo Rosales Medina, Carlos Cruz Morales y Carmen Barro Olaya, integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de exoneración de la obra “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes”; Que, el Centro de Predicción Climatológica viene realizando estudios sobre la posible presencia del Fenómeno “El Niño o La Niña”, emitiendo un estado de alerta por la posible presencia de este fenómeno el Niño en el Océano Ecuatorial; Que, como es de conocimiento público actualmente el Hospital José Mendoza Olavaria (JAMO) es el único establecimiento de Salud del Ministerio de Salud que funciona en esta ciudad ( MINSA) y es la única que atiende los casos de emergencia en el departamento de Tumbes, en dicho hospital desarrolla el funcionamiento de una sola unidad de emergencia, donde se evidencia el hacinamiento producto del défi cit de ambientes apropiados para el desarrollo de actividades de tópico, no cumpliendo con los requisitos técnicos del MINSA; Que, actualmente la unidad de Emergencia del Hospital JAMO de Tumbes, atiende el 23.33% de las consultas externas, equivalente a 15,345 atenciones al año, esto representa el 80% de la población tumbesina, que es atendida en este centro hospitalario., siendo un deber del Gobierno Regional de Tumbes, cumplir con el mejoramiento del acceso a los servicios de emergencia del hospital JAMO de Tumbes, ya que de no ejecutarse en forma inmediata se ocasionaría un grave perjuicio a los pacientes que diariamente ingresan a este hospital, y que por la falta de espacio en la unidad de emergencia, muchas veces no son atendidos, incrementándose los contagios de las enfermedades como Dengue, Malaria y demás enfermedades Metaxenicas, que pueden tener resultados mortales; Que, la obra “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes”, es una obra que se aprobó mediante Resolución Gerencial Regional Nº 000509-2009/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, de fecha 22 de Setiembre del año 2009, sin embargo, dada la urgencia en ejecutar esta obra con la mayor rapidez posible para que pueda ser concluida antes que llegue la temporada de lluvias y con él, el fenómeno de El Niño con las consecuencias antes descritas para la población y poder brindar la atención médica requerida ante las emergencias que se presenten, se hace necesario declararla en situación de emergencia y así exonerar el proceso de selección de la obra antes mencionada para su ejecución, esto, al amparo del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008-PCM, donde se establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen …b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el sustento legal para declarar la situación de emergencia de la obra “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Emergencia del Hospital JAMO II-1 -Tumbes”, es la prevención de “situaciones que suponen grave peligro”, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017-2008- PCM, debido a la posible presencia de El Niño y porque la Región Tumbes es una zona que aun sin un fenómeno de El Niño, siempre se da la presencia de lluvias; Que, la falta de ambientes en el actual Hospital Jamo II-1, no permite ofrecer un buen servicio en el área de emergencia, mucho menos se podrá brindar el servicio durante la época de verano ante la presencia de lluvias o un posible Fenómeno El Niño, que traen consigo las epidemias de dengue, malaria, etc.; Que, el Artículo 21.- Situación de desabastecimiento inminente: considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;1 Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por unanimidad: 1 El negreado es nuestro