Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

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publicas y privadas la aprobacion e implementacion de Directivas para prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2, sobre Igualdad de hombres y mujeres, el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; y en su politica 6, sobre Inclusion, "garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion"; Que, el Gobierno regional MORDAZA a traves de las Ordenanzas Regionales Nºs. 041 y 042-2004/GRP-CR, ampliadas con Ordenanza Regional N° 121-2006/GRPCR, aprobo los Lineamientos de Politica Regional en materia de Enfoque de Equidad de Genero 2004 ­ 2006, y su ampliatoria, cuya aplicacion y cumplimiento es responsabilidad de todas las Unidades Organicas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura; Que, el MORDAZA de No Discriminacion, sustento del derecho Laboral Nacional e Internacional y del Derecho Social Moderno, constituye a su vez el MORDAZA rector para prohibir el hostigamiento sexual, MORDAZA regulado por el Convenio N° 111 de la Organizacion Internacional de Trabajo ­ OIT del ano 1958 y por la Recomendacion N° 111 del mismo Organismo; Que, en el MORDAZA de las Normas Internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru con Resolucion Legislativa N° 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, preve en su articulo 2° literales b) y c) que la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion; Que, el Hostigamiento Sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion agravada por su invisibilizacion, ya que la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral, es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo publicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujecion no reguladas por el Derecho Laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de nuestra region; ante ello en MORDAZA la Institucion denominada "Mesa Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual", como espacio de participacion publica y privada, viene impulsando e implementando las politicas de prevencion, asesoramiento y seguimiento sobre el hostigamiento sexual; Que, con Informe N° 045-2009/GRP-430000 del 03 de febrero de 2009 la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las acciones para la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual, documento elaborado en base a las sugerencias y recomendaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Informe N° 224-2009-GRP-460000 del 02 de febrero de 2009, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal concluyendo que superadas las observaciones al proyecto en mencion otorga opinion favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las acciones para la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual; opinion que ha sido ratificada por la Asesoria Legal de Gerencia General Regional a traves del Informe N° 088-2009/A-Leg.L.E.C del 26 de octubre de 2009, y remitida al Consejo Regional con Memorandum N° 1712-2009/GRP-400000 de fecha 27 de octubre de 2009 por Gerencia General Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 11 - 2009, de fecha 30 de Noviembre del 2009, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA
Articulo Primero.- Declarar de Necesidad Publica Regional, implementar las acciones para la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual en el ambito del Gobierno Regional Piura. Articulo Segundo.- Reconocer, a la Mesa Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual, como un espacio institucionalizado de articulacion y propuestas de politicas de prevencion y atencion de la violencia familiar y sexual en el ambito del Gobierno Regional Piura. Articulo Tercero.- Incorporese, la Mesa Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar, a la Comision de Atencion y Proteccion frente al Hostigamiento Sexual. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional dentro del plazo de 30 dias habiles, en el MORDAZA de los senalado en la Ley N° 27942 ­ Ley de Prevencion y Sancion al Hostigamiento Sexual. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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Aprueban Plan Regional por los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA 2009 - 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 177-2009/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; de igual forma el articulo 2° numeral 1° de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; asimismo, dicha MORDAZA establece en su articulo

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