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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407365 públicas y privadas la aprobación e implementación de Directivas para prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre Igualdad de hombres y mujeres, el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; y en su política 6, sobre Inclusión, “garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”; Que, el Gobierno regional Piura a través de las Ordenanzas Regionales Nºs. 041 y 042-2004/GRP-CR, ampliadas con Ordenanza Regional N° 121-2006/GRP- CR, aprobó los Lineamientos de Política Regional en materia de Enfoque de Equidad de Género 2004 – 2006, y su ampliatoria, cuya aplicación y cumplimiento es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura; Que, el Principio de No Discriminación, sustento del derecho Laboral Nacional e Internacional y del Derecho Social Moderno, constituye a su vez el Principio rector para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado por el Convenio N° 111 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT del año 1958 y por la Recomendación N° 111 del mismo Organismo; Que, en el marco de las Normas Internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú con Resolución Legislativa N° 23432 y ratifi cada el 20 de agosto de 1982, prevé en su artículo 2° literales b) y c) que la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que, el Hostigamiento Sexual es una de las formas más ocultas de discriminación agravada por su invisibilización, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral, es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el Derecho Laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de nuestra región; ante ello en Piura la Institución denominada “Mesa Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual”, como espacio de participación pública y privada, viene impulsando e implementando las políticas de prevención, asesoramiento y seguimiento sobre el hostigamiento sexual; Que, con Informe N° 045-2009/GRP-430000 del 03 de febrero de 2009 la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las acciones para la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual, documento elaborado en base a las sugerencias y recomendaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Informe N° 224-2009-GRP-460000 del 02 de febrero de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que superadas las observaciones al proyecto en mención otorga opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las acciones para la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual; opinión que ha sido ratifi cada por la Asesoría Legal de Gerencia General Regional a través del Informe N° 088-2009/A-Leg.L.E.C del 26 de octubre de 2009, y remitida al Consejo Regional con Memorándum N° 1712-2009/GRP-400000 de fecha 27 de octubre de 2009 por Gerencia General Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2009, de fecha 30 de Noviembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Declarar de Necesidad Pública Regional, implementar las acciones para la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual en el ámbito del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Reconocer, a la Mesa Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, como un espacio institucionalizado de articulación y propuestas de políticas de prevención y atención de la violencia familiar y sexual en el ámbito del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Incorpórese, la Mesa Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, a la Comisión de Atención y Protección frente al Hostigamiento Sexual. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional dentro del plazo de 30 días hábiles, en el marco de los señalado en la Ley N° 27942 – Ley de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 431147-1 Aprueban Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 177-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo 2° numeral 1° de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; asimismo, dicha norma establece en su artículo