Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407366 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 6° literal d), como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2004/ GRP-CR, del 06 de Febrero del 2004, el Gobierno Regional Piura aprueba los Lineamientos de Política Regional en materia de Educación, Salud, Trabajo, y Promoción del Empleo, así como normas de gestión de actividades de cultura y deporte en la región; luego con Ordenanza Regional N° 042-2004/GRP-CR, del 12 de Agosto del 2004, se aprueban los Lineamientos de Política Regional por una Educación con Enfoque de Equidad de Género para todas las edades de la Región Piura; asimismo con Ordenanza Regional N° 116-2006/ GRP-CR, del 20 de Diciembre del 2006, se aprueba El Proyecto Educativo Regional PER-PIURA, instrumento de gestión que contiene las políticas que permitan generar mecanismos y condiciones favorables que disminuyan las barreras sociales, económicas, culturales y geográfi cas que impiden a los niños, niñas y adolescentes gozar del servicio educativo de calidad; Que, nuestro Ordenamiento jurídico a través de las siguientes normas establece la protección y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es así que con Ley N° 25339 se Instituye la Semana Nacional de los Derechos del Niño; con Ley N° 27666 se Declara el Día del Niño Peruano; Ley N° 27934, regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación; Ley N° 28119 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co; Ley N° 28487 que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002- PROMUDEH; Resolución Ministerial N° 302-98-PROMUDEH establece el día de la Defensoría del Niño y Adolescente; Ley N° 28720, Derecho al Nombre; Ley Nº 27337 aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; y el Acuerdo Nacional, que en su sexta Política se refi ere a la protección del niño y del adolescente; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas con Resolución 44/25 de fecha 20 de setiembre de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano el 5 de setiembre de 1990, establece en el numeral 1. del artículo 3º que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño; y en el numeral 2. establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; Que, con Ley N° 28487 se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y adolescencia 2002 -2010, que señala las tareas que deben cumplir todos los ciudadanos y autoridades del Perú para lograr que los niños, niñas y adolescentes tengan igualdad de oportunidades y el cumplimiento y tutela de sus derechos; Que, mediante Informe N° 527-2009/GRP-430000 de fecha 09 de noviembre de 2009, Gerencia Regional de Desarrollo Social alcanza para aprobación, el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 – 2015, adjuntando el Acta de la Reunión Extraordinaria del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual, con la participación de los miembros del COREDNA y representantes de Organizaciones e Instituciones de la Región, se aprobó este documento; Que, con Informe N° 2093-2009/GRP-460000 de fecha 17 de noviembre de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la aprobación del Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura 2009 – 2015, concluyendo que el mismo se encuentra conforme a lo señalado en el inciso h. del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, siendo procedente su aprobación, debiendo procederse conforme a las atribuciones correspondientes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2009, de fecha 30 de Noviembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL POR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PIURA 2009 - 2015 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 – 2015, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009-2015. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 431148-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Unidad Ejecutora del Proyecto Especial Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes y aprueban Manual de Operaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-GOB.REG.TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 17-2009 de fecha 26 de Noviembre del 2009, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 091-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, aprobó Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de fecha 06 de noviembre del 2009.