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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407364 cronograma respectivo en la cual se señalará las etapas del proceso del concurso, los requisitos que se ceñirán los postulantes, los costos y lugares de ventas de las bases del concurso; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 de octubre del 2009 y continuada el 04 de Noviembre del 2009 y el 19 de noviembre del 2009, se acuerda aprobar la tercera Convocatoria a Concurso Público Ordinario para Nombramiento de Profesores en la UNSM-T 2009 ; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Tercera Convocatoria a Concurso Público Ordinario para Nombramiento de Profesores en la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto 2009 a nivel nacional, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Fechas Convocatoria Del 20.11.09 al 19.12.09 Venta de Bases y Anexos S/. 200.00 Del 20.11.09 al 18.12.09 Califi cación de Documentos Del 21.12.2009 al 22.12.09 Publicación de Postulantes Hábiles El 22.12.2009 Entrevista Personal y Clase Magistral Del 23.12.09 Evaluación de Resultados El 24.12.09 Informe y Entrega de Resultados al Consejo Universitario para su Aprobación. EL 24.12.09 Publicación de Resultados El 26.12.09 Recepción de Solicitudes Impugnatorias al resultado El 28.12.09 al 30.12.09 Publicación de Resultado Final El 31.12.09 Artículo 2º.- Aprobar, el Reglamento de la Tercera Convocatoria del Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores en la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto 2009, que regula el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, para la admisión a la carrera docente en condición de profesor nombrado de la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto. Artículo 3º.- Aprobar, las Bases de la Tercera Convocatoria del Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores en la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto 2009; la Tabla de Evaluación que cuenta con nueve numerales y su respectiva nota; el Formulario de Inscripción, y el Cuadro General de Plazas Docentes para el Concurso Público de Nombramiento 2009 de las diferentes Facultades y Escuelas Académicas Profesionales, de la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto. Artículo 4º.- Distribuir la presente resolución a : Rectorado, VRACAD, VRADM, OPLAP, UPTO, OADM, UAP, Facultades, Tesorería, Departamentos Académicos, OAJ, OCI, OII y Archivo, para fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ARMANDO RÍOS RAMIREZ Vicerrector Académico y (e) de la Rectoría UNSM-T 431582-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de necesidad pública regional implementar acciones para la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 176-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo 2° numeral 1° de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; asimismo, dicha norma establece en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 6° literal d), como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley N° 27942 – Ley de prevención y sanción del Hostigamiento Sexual, conceptúa al Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje Sexual a la “Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad así como sus derechos fundamentales”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28983 – ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos entre ellos a igualdad, impidiendo toda forma de discriminación, asimismo en su artículo 6° literal f) señala que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, adoptarán las políticas, planes y programas, integrando principios como la protección frente al Hostigamiento Sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2005- MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006 – 2010, teniendo como objeto el garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre éstos, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres (lineamiento 4) promoviendo entre las Instituciones