Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

constituye un tributo de realizacion inmediata. El conductor recibira al ingresar a las playas del litoral en el distrito de MORDAZA un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para este fin, debiendo realizar la cancelacion al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Articulo 5º.- Vigencia La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1º de enero al 15 de MORDAZA del 2009. Articulo 6º.- Horario de prestacion del servicio de estacionamiento El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a MORDAZA, las 24 horas del dia. Articulo 7º.- Periodo de pago Comprende el tiempo que permanece el vehiculo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del dia de ingreso. Articulo 8º.- Monto de Tasa El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito sera de la siguiente manera: MORDAZA DE UNIDAD Automoviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) Micro y Custers Omnibus TASA 5.00 Nuevos Soles. 10.00 Nuevos Soles. 10.00 Nuevos Soles.

Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NALDA MORDAZA MORDAZA

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Disponen aplicacion de la Ordenanza Nº 013/MDCH para la Temporada de Playa 2010
ORDENANZA Nº 015 - 2009/MDCH
MORDAZA, 26 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de ratificacion de la Ordenanza Nº 013/MDCH de fecha de 27 de Noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, los Articulos 74º y 195º numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales estableciendo que pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por su parte el Articulo 68º Inc. d) de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el D. Leg. 776, establece que los Gobiernos Locales pueden imponer, entre otras tasas, la Tasa por Estacionamiento Vehicular que es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 013/MDCH se creo la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral en el Distrito de MORDAZA, la misma que conforme a lo dispuesto en el Tercer Parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Canete mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2008-MPC; Que, es necesario ratificar la aplicacion de la Ordenanza Nº 013/MDCH para la Temporada de Playa 2010; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 9) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Disponer la aplicacion de la Ordenanza Nº 013/MDCH de fecha 27 de Noviembre del 2008, para la Temporada de Playa 2010 en el Distrito de Chilca. Articulo Segundo.- Precisar que la Temporada de Playa 2010 en el Distrito de MORDAZA se inicia el 07 de Diciembre del 2009 y culmina el 30 de MORDAZA del 2010. Articulo Tercero.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia expida las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicacion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios Comunales y Sociales, y a la Sub Gerencia de Imagen su correspondiente difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NALDA MORDAZA MORDAZA

S/. S/. S/.

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehiculos en las zonas de estacionamiento. CAPITULO III SENALIZACION Y DESTINO Articulo 9º.- Senalizacion La Municipalidad mediante senalizaciones ubicadas en lugares visibles identificara las zonas destinadas para el establecimiento de los vehiculos. La informacion que contendra la senalizacion incluira el numero de ordenanza con lo que se aprobo la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza. La informacion MORDAZA mencionada constara en los boletos que se entregaran a los contribuyentes que reciban el servicio. Articulo 10º.- Destino de la recaudacion El monto recaudado por la aplicacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Articulo 11º.- Vehiculos inafectos Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal: a) Los Residentes Propietarios de Las MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quienes a traves del Agente Municipal y/o de su Presidente de Junta de Propietarios, segun sea el caso haran llegar al Municipio la relacion de vehiculos y sus respectivos numeros de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulacion. b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza. c) Los conductores de vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como Cuerpo General de Bomberos del Peru, La Policia Nacional del Peru, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehiculos Oficiales del Gobierno Local. d) Las exoneraciones por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

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