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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407372 emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situación que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”; Que, la Opinión Legal señala que de lo establecido en la norma se puede apreciar que las entidades públicas están autorizadas a contratar directamente cuando se encuentren frente a situaciones que supongan grave peligro que les exijan actuar de manera inmediata para prevenir o remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, la confi guración de un supuesto de exoneración es una situación que no debe quedar sujeta a la valoración estrictamente subjetiva de un funcionario, sino que requiere necesariamente de circunstancias objetivamente verifi cables por informes técnicos serios y previos a la contratación; Que, de los Informes Técnico y Legal presentados al Consejo Regional, se puede apreciar que existe la emergencia y que se encuentra amparada legalmente la solicitud de exoneración de los procesos de selección solicitados por la Gerencia de Infraestructura; Que, además de los informes técnicos y legales emitidos por la Gerencia de Infraestructura y Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente, se tiene los Informes de las entidades especializadas en el tema como son: la Agencia Nacional y Atmosférica de Estados Unidos – NOAA; el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño – ENFEN y la información emitida por la directora de climatología del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con lo que está plenamente demostrada la existencia de una situación de emergencia, debido al pronóstico de las fuertes lluvias que se avecinan y hasta de un posible Niño de débil a moderado, lo que defi nitivamente ocasionará daño a la población, infraestructura y producción regional; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- En el marco de la situación de emergencia declarada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 094-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, EXONERAR del proceso de selección, el Servicio de Alquiler de Maquinaria para la Obra: “Mantenimiento Preventivo Quebrada Cabuyal, II Etapa”, por un monto de S/. 95,810.40 por 45 días, con fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección la ejecución de los siguientes proyectos: 1. Proyecto: “Construcción de Obras de Protección, accesos y encauzamiento de Quebrada El Charán en sector Talarita I, II y III – Distrito de La Cruz”, por el monto de S/. 439.904.00, por 60 días naturales, con fuente de fi nanciamiento: 5 Recursos Determinados – Canon y Sobrecanon petrolero. 2. Proyecto: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial del Barrio El Pacífi co – Tumbes – Calle San Pablo”, por el monto de S/. 446,405.00, por 90 días naturales, con fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. 3. Proyecto: “Mantenimiento Periódico de la Carretera Asfáltica Calle San Pedro del Distrito de Corrales”, por el monto de S/. 83,084.00, por 60 días naturales, con fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. 4. Proyecto: “Drenaje Pluvial en Ingreso a Centro Poblado de Pampas de Hospital”, por el monto de S/. 542,418.00, por 60 días calendario, con fuente de fi nanciamiento: Recursos Públicos y otras fuentes de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios, 2. Recursos Directamente Recaudados y 5. Recursos Determinados – Canon y Sobrecanon petrolero. 5. Proyecto: “Protección de Vivienda del AA.HH. Tomás Arizola del Distrito de Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla, en el Departamento de Tumbes, por el monto de S/. 906,179.00, por 60 días calendario, con fuente de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios. 6. Proyecto: “Mejoramiento del Sistema de Evacuación de Aguas Pluviales en la Quebrada El Niño – San Isidro”, por el monto de S/. 249,230.00, por 60 días naturales, con fuente de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios – 5. Recursos Determinados – Canon y Sobrecanon. 7. Proyecto: “Construcción de Baden en la intersección de las Calles Jacinto Seminario y Mariano Melgar – Andrés Araujo – Tumbes, por el monto de S/. 343,313.00, por 60 días calendario, con fuente de fi nanciamiento: 5. Recursos Determinados - Canon y Sobrecanon. Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo Quinto.- La Gerencia General bajo responsabilidad deberá disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecución de estas obras deberán reunir los siguientes requisitos: capacidad técnica, operativa, económica y moral para que las mencionadas obras sean culminadas en los plazos previstos Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 431723-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Dictamen sobre constitución de servidumbre de ocupación perpetua y a título gratuito a favor de SEDAPAL, respecto de activos que ocupan áreas y vías de dominio público local ACUERDO DE CONCEJO Nº 059 Ate, 19 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Noviembre de 2009, el Dictamen Nº 037-2009-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual se pronuncia en relación a la solicitud de constitución de Servidumbre de Ocupación Perpetua y a Título Gratuito formulada por la Ofi cina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como asesor técnico y en representación de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, respecto de los bienes de uso público que éstas ocupan en vías y áreas de uso público del Distrito de Ate; y,