Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situacion que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional"; Que, la Opinion Legal senala que de lo establecido en la MORDAZA se puede apreciar que las entidades publicas estan autorizadas a contratar directamente cuando se encuentren frente a situaciones que supongan grave peligro que les exijan actuar de manera inmediata para prevenir o remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, la configuracion de un supuesto de exoneracion es una situacion que no debe quedar sujeta a la valoracion estrictamente subjetiva de un funcionario, sino que requiere necesariamente de circunstancias objetivamente verificables por informes tecnicos serios y previos a la contratacion; Que, de los Informes Tecnico y Legal presentados al Consejo Regional, se puede apreciar que existe la emergencia y que se encuentra amparada legalmente la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion solicitados por la Gerencia de Infraestructura; Que, ademas de los informes tecnicos y legales emitidos por la Gerencia de Infraestructura y Oficina de Asesoria Legal respectivamente, se tiene los Informes de las entidades especializadas en el tema como son: la Agencia Nacional y Atmosferica de Estados Unidos ­ NOAA; el Comite Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA ­ ENFEN y la informacion emitida por la directora de climatologia del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, con lo que esta plenamente demostrada la existencia de una situacion de emergencia, debido al pronostico de las fuertes lluvias que se avecinan y hasta de un posible MORDAZA de debil a moderado, lo que definitivamente ocasionara dano a la poblacion, infraestructura y produccion regional; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Articulo Primero.- En el MORDAZA de la situacion de emergencia declarada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 094-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, EXONERAR del MORDAZA de seleccion, el Servicio de Alquiler de Maquinaria para la Obra: "Mantenimiento Preventivo Quebrada Cabuyal, II Etapa", por un monto de S/. 95,810.40 por 45 dias, con fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion la ejecucion de los siguientes proyectos: 1. Proyecto: "Construccion de Obras de Proteccion, accesos y encauzamiento de Quebrada El Charan en sector Talarita I, II y III ­ Distrito de La Cruz", por el monto de S/. 439.904.00, por 60 dias naturales, con fuente de financiamiento: 5 Recursos Determinados ­ Canon y Sobrecanon petrolero. 2. Proyecto: "Mejoramiento de la Infraestructura Vial MORDAZA y Drenaje Pluvial del Barrio El MORDAZA ­ Tumbes ­ MORDAZA San Pablo", por el monto de S/. 446,405.00, por 90 dias naturales, con fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. 3. Proyecto: "Mantenimiento Periodico de la Carretera Asfaltica MORDAZA San MORDAZA del Distrito de Corrales", por el

monto de S/. 83,084.00, por 60 dias naturales, con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. 4. Proyecto: "Drenaje Pluvial en Ingreso a Centro Poblado de Pampas de Hospital", por el monto de S/. 542,418.00, por 60 dias calendario, con fuente de financiamiento: Recursos Publicos y otras MORDAZA de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, 2. Recursos Directamente Recaudados y 5. Recursos Determinados ­ Canon y Sobrecanon petrolero. 5. Proyecto: "Proteccion de Vivienda del AA.HH. MORDAZA Arizola del Distrito de Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla, en el Departamento de Tumbes, por el monto de S/. 906,179.00, por 60 dias calendario, con fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios. 6. Proyecto: "Mejoramiento del Sistema de Evacuacion de Aguas Pluviales en la Quebrada El MORDAZA ­ San Isidro", por el monto de S/. 249,230.00, por 60 dias naturales, con fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios ­ 5. Recursos Determinados ­ Canon y Sobrecanon. 7. Proyecto: "Construccion de Baden en la interseccion de las Calles MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ Tumbes, por el monto de S/. 343,313.00, por 60 dias calendario, con fuente de financiamiento: 5. Recursos Determinados - Canon y Sobrecanon. Articulo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles, conforme lo establece el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Cuarto.- PRECISAR, que la presente exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Quinto.- La Gerencia General bajo responsabilidad debera disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecucion de estas obras deberan reunir los siguientes requisitos: capacidad tecnica, operativa, economica y moral para que las mencionadas obras MORDAZA culminadas en los plazos previstos Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Dictamen sobre constitucion de servidumbre de ocupacion MORDAZA y a titulo gratuito a favor de SEDAPAL, respecto de activos que ocupan areas y vias de dominio publico local
ACUERDO DE CONCEJO Nº 059
Ate, 19 de noviembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Noviembre de 2009, el Dictamen Nº 037-2009-MDA/ CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, mediante el cual se pronuncia en relacion a la solicitud de constitucion de Servidumbre de Ocupacion MORDAZA y a Titulo Gratuito formulada por la Oficina Zonal de MORDAZA y Callao del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como asesor tecnico y en representacion de SEDAPAL - Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, respecto de los bienes de uso publico que estas ocupan en vias y areas de uso publico del Distrito de Ate; y,

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