Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

431824-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito
ORDENANZA Nº 279-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 2 de Diciembre del ano 2009, el pedido del senor Alcalde; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que son rentas municipales los tributos creados a su favor; Que, este Concejo considera necesario aprobar una Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales, de manera excepcional, cuya recaudacion y administracion sea de competencia exclusiva de esta Corporacion MORDAZA, para aquellas actividades culturales y musicales cuya finalidad sea la de recaudar fondos en beneficio de los ninos; y, En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por unica vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudacion y administracion sea de competencia exclusiva de esta Corporacion MORDAZA, que este relacionado a la ejecucion de actividades culturales y musicales temporales, siempre que tengan por finalidad recaudar fondos en beneficio de los ninos. La presente exoneracion sera de aplicacion exclusiva a actividades cuya ejecucion no supere una fecha de MORDAZA y tendra una vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y hasta el 22 de diciembre de 2009. Articulo Segundo.- Para efectos de lo senalado en el Articulo anterior, el o los organizadores del evento, deberan cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Carta dirigida al senor MORDAZA solicitando la dispensa de pago de tributos, especificando asimismo el MORDAZA de evento, el costo de la entrada si fuese el caso, el lugar, la fecha, hora de la realizacion del mismo y los beneficiarios del dinero recaudado. Adicionalmente, indicar la cantidad total de personas que asistiran al mencionado certamen. 2. Adjuntar una declaracion jurada con firma legalizada ante notario publico, comprometiendose a que el integro

de los fondos recaudados seran destinados en favor de la ninez. Adicionalmente, deberan comprometerse a que un vez concluido el evento deberan rendir cuentas del dinero recaudado dentro de los 03 dias habiles siguientes. 3. MORDAZA fedateada del DNI de la o las personas solicitantes y del poder de representacion en caso se trate de personas juridicas. 4. Asimismo, adjuntar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, en lo que se refiere a la realizacion de espectaculos publicos no deportivos, asi como cualquier otro que le sea requerido por la Municipalidad. Los documentos MORDAZA mencionados, deberan presentarse por lo menos con 10 dias calendario de anticipacion a la fecha de realizacion del evento. Articulo Tercero.- Presentada la documentacion senalada en el Articulo precedente, la Gerencia de Administracion Tributaria de esta Corporacion MORDAZA expedira en un plazo no mayor de 03 dias habiles, siempre que se cumpla con todos los requisitos, una Resolucion dispensando a los organizadores del evento del pago de todos los tributos municipales que MORDAZA recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que tales tributos esten relacionados a la ejecucion del evento y/o espectaculo publico no deportivo. La dispensa de pago a que se refiere la presente MORDAZA sera concedida una sola vez, por lo que no procedera este beneficio cuando se realicen eventos consecutivos. La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una peticion de MORDAZA, en consecuencia, este beneficio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los dos dias del mes de Diciembre del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

431245-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para la aplicacion de condonacion de montos insolutos de arbitrios a que se refiere la Ordenanza Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009/MDSM
San MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 088-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, el informe Nº 033-2009-EC/MDSM emitido por Ejecutoria Coactiva, el informe Nº 516-2009-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos y el memorando Nº 4662009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 187-MDSM publicada el 29 de noviembre de 2009, se aprobo el beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel; Que, los numerales 2.1.2 y 2.4 del articulo MORDAZA de la citada ordenanza, establecen los alcances del presente beneficio, respecto del impuesto predial y los arbitrios municipales, y los beneficios para gastos y costas procesales; Que, de acuerdo a la MORDAZA disposicion final de la ordenanza Nº 187-MDSM, se faculta al MORDAZA para que

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