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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407376 Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 431824-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito ORDENANZA Nº 279-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de Diciembre del año 2009, el pedido del señor Alcalde; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que son rentas municipales los tributos creados a su favor; Que, este Concejo considera necesario aprobar una Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales, de manera excepcional, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, para aquellas actividades culturales y musicales cuya fi nalidad sea la de recaudar fondos en benefi cio de los niños; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por única vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, que esté relacionado a la ejecución de actividades culturales y musicales temporales, siempre que tengan por fi nalidad recaudar fondos en benefi cio de los niños. La presente exoneración será de aplicación exclusiva a actividades cuya ejecución no supere una fecha de presentación y tendrá una vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 22 de diciembre de 2009. Artículo Segundo.- Para efectos de lo señalado en el Artículo anterior, el o los organizadores del evento, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Carta dirigida al señor Alcalde solicitando la dispensa de pago de tributos, especifi cando asimismo el tipo de evento, el costo de la entrada si fuese el caso, el lugar, la fecha, hora de la realización del mismo y los benefi ciarios del dinero recaudado. Adicionalmente, indicar la cantidad total de personas que asistirán al mencionado certamen. 2. Adjuntar una declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público, comprometiéndose a que el íntegro de los fondos recaudados serán destinados en favor de la niñez. Adicionalmente, deberán comprometerse a que un vez concluido el evento deberán rendir cuentas del dinero recaudado dentro de los 03 días hábiles siguientes. 3. Copia fedateada del DNI de la o las personas solicitantes y del poder de representación en caso se trate de personas jurídicas. 4. Asimismo, adjuntar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo que se refi ere a la realización de espectáculos públicos no deportivos, así como cualquier otro que le sea requerido por la Municipalidad. Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con 10 días calendario de anticipación a la fecha de realización del evento. Artículo Tercero.- Presentada la documentación señalada en el Artículo precedente, la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil expedirá en un plazo no mayor de 03 días hábiles, siempre que se cumpla con todos los requisitos, una Resolución dispensando a los organizadores del evento del pago de todos los tributos municipales que sean recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que tales tributos estén relacionados a la ejecución del evento y/o espectáculo público no deportivo. La dispensa de pago a que se refi ere la presente norma será concedida una sola vez, por lo que no procederá este benefi cio cuando se realicen eventos consecutivos. La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, en consecuencia, este benefi cio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 431245-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen disposiciones para la aplicación de condonación de montos insolutos de arbitrios a que se refiere la Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009/MDSM San Miguel, 3 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 088-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el informe Nº 033-2009-EC/MDSM emitido por Ejecutoría Coactiva, el informe Nº 516-2009-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 466- 2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 187-MDSM publicada el 29 de noviembre de 2009, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel; Que, los numerales 2.1.2 y 2.4 del artículo segundo de la citada ordenanza, establecen los alcances del presente benefi cio, respecto del impuesto predial y los arbitrios municipales, y los benefi cios para gastos y costas procesales; Que, de acuerdo a la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 187-MDSM, se faculta al alcalde para que