Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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MPC-GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, que hace MORDAZA el Informe Nº 307-2009-MPCGGDU-GO-MLSV de la Gerencia de Obras y los Informes Nº 598-2009-MPC-GGAJC-SGCA, y Nº 570-2009/GGAJC/ SGAA, emitidos por la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo y por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos respectivamente, dependientes de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DENOMINACION DE LAS CALLES DEL ASENTAMIENTO HUMANO "ORGANIZACION VECINAL MORDAZA MORDAZA II - CALLAO", CON NOMBRES DE PERSONAJES RELIGIOSOS ILUSTRES QUE HAYAN HECHO OBRA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Apruebase la denominacion de las calles del Asentamiento Humano "Organizacion Vecinal MORDAZA MORDAZA I - Callao", con nombres de personajes religiosos ilustres que hayan hecho obra en la Provincia Constitucional del Callao y el Departamento de MORDAZA, en atencion a los Croquis Nº 1, 2, 3 y 4 y la relacion de personalidades ilustres asi como la relacion de senalizadotes del referido asentamiento humano, proporcionadas por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Oficiase a todas las entidades publicas, asi como a las empresas prestadoras de servicios basicos del cambio de nomenclatura. Articulo 3º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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otras, el establecimiento vehicular. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 11º de la Ley de Playas, Ley Nº 26856, precisa que Las Municipalidades estableceran el lugar por el que se materializara la servidumbre de paso y se realizaran las obras para permitir su uso por los ciudadanos; Que, la Municipalidad Provincial de Canete, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC, ha aprobado la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Canete; y que debemos concordar con la Ordenanza que se apruebe para la aplicacion de la Tasa o cobro por los servicios que se presta; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, ha oficiado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de recordar que de conformidad al articulo 61º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal, esta prohibido que las Municipalidades efectuen cobros por ingresar al distrito, balneario o playa, pudiendo efectuar los mismos unicamente como contraprestacion de los servicios efectivamente brindados a los veraneantes y luego de haberse efectuado los mismos. Asimismo, solo pueden efectuarse los referidos cobros, luego de haber sido aprobados mediante una Ordenanza Municipal y ratificados por la Municipalidad Provincial correspondiente; Que, es necesario establecer disposiciones que norme y regulen una tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA, a fin de garantizar la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; asi como a los veraneantes y turistas cuyos establecimientos se estableceran en las playas; Que, los costos a establecerse estan sustentados en valores cuya Tasa de Estacionamiento es por el servicio que se presta, comprendiendo remuneraciones del personal, acondicionamiento con material "afirmado", mantenimiento de los lugares senalados y preparados como estacionamiento, combustible y uso de maquinaria pesada (cargador frontal y camion volquete) para traslado de material y acondicionamiento del suelo, costos de senalizacion, mejoramiento de las vias asfaltadas de acceso, deterioradas por el uso, y otros gastos vinculados con el servicio prestado; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Establecen tasa de estacionamiento vehicular en playas del litoral
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Oficio Nº 01622009/MDCH, recibido el 3 de diciembre de 2009)

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA - CANETE. CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Definicion La Tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral en el distrito de MORDAZA, destinados para este fin y debidamente autorizados por la Autoridad Municipal. Articulo 2º.- Objeto del Servicio El Servicio Municipal de estacionamiento vehicular temporal esta orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos. Constituyen parte de esta actividad la senalizacion de los espacios, la colocacion de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/MDCH
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica, modificados por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley y de conforme lo dispone el articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran imponer tasas, entre

CAPITULO II DE LOS SUJETOS, TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Articulo 3º.- De los Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 4º.- Obligacion Tributaria La tasa de estacionamiento vehicular temporal

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