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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407413 sobre el Contrato de Acceso, o con relación a éste o su interpretación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 del REMA; h. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura; i. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado; j. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN; k. Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Ministerio del Ambiente.” El nuevo Reglamento General del OSITRAN fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que derogó al anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM, por lo que resulta necesario que esta situación sea incorporada en el nuevo texto del artículo 14º. “Artículo 14.-Tribunal El Tribunal es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los Usuarios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capítulos II, III y IV del Título III del presente Reglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el proceso de solución de reclamos y de controversias. El Tribunal sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. El régimen del Tribunal está establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias” Se ha creído conveniente suprimir como función de la Secretaría Técnica la admisión a trámite de las reclamaciones o apelaciones, puesto que esta función le corresponde a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el texto del artículo 15 en su literal d) debe ser modifi cado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Secretarías técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN serán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas por Secretarios Técnicos quienes se encargarán de la tramitación de los procedimientos y son designados por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad al Manual de Organización y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes: a. Notifi car a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud; b. Someter a la consideración de los Cuerpos Colegiados las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que se admitan a trámite o sean concedidas respectivamente; c. Someter a la consideración del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que sean concedidas; d. Declarar la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, disponer de ofi cio la actuación de medios probatorios y actuar los que correspondan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados o el Tribunal le hayan delegado tal facultad; e. Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas al personal de OSITRAN o a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliación; f. Efectuar todas las notifi caciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante ofi cio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios; g. Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fi scalizaciones y demás actuaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de las controversias; h. Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; i. Mantener un registro de conciliaciones; j. Proporcionar las facilidades mínimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legítimo interés; así como expedir, a costo de los interesados, las copias fotostáticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticación de los mismos; y, k. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias.” Otro aspecto a considerar es que con la última modifi catoria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias se incluyeron los literales e) y f) y se reordenaron los literales g), h), i), j) y K), del artículo 7º pero no se adecuaron los artículos 36, 56 y 71 que nos remiten al artículo modifi cado. En tal sentido, es necesario realizar las mofi caciones pertinentes, conforme con lo recomendado por el Órgano de Control Interno de OSITRAN en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN del 30 de septiembre de 2009. “Artículo 36.- Reclamos sujetos al presente Capítulo Los reclamos que podrán efectuarse al amparo de este Reglamento y que se resolverán de acuerdo a este procedimiento son los establecidos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 7 del presente Reglamento.” “Artículo 56.- Controversias sujetas al presente Capítulo Las controversias que se resuelven a través del procedimiento que se establece en el presente Capítulo son aquellas a que se contrae el literal g) del artículo 7 del presente Reglamento.” “Artículo 71.- Controversias sujetas al presente Título Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales h), i), j) y k) del artículo 7 del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejercer la potestad de solución de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables.” En concordancia con lo dispuesto en el literal 24.1.6 del numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a fi n de que los usuarios cuenten con información completa acerca del procedimiento de atención de reclamos, se ha creido conveniente incorporar una obligación adicional para las entidades prestadoras, quienes actúan como autoridad administrativa de primera instancia. El objeto de esta modifi cación es disminuir las asimetrías de información entre las entidades prestadoras y los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público respecto de la posibilidad de los usuarios de recurrir sus decisiones ante la misma entidad, si se trata de un recurso de reconsideración o ante el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, si se trata de un recurso de apelación. Por ello, se propone el siguiente texto: “Artículo 39.- Plazo máximo y contenido de la resolución de reclamos Las Entidades Prestadoras deberán resolver los reclamos de sus Usuarios en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora, contados a partir desde la presentación de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto favorablemente al Usuario. Mientras el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboración y/o de aprobación por parte de OSITRAN, éstas se encuentran en la obligación de resolver los reclamos de usuarios en el plazo de treinta (30) días, operando el silencio administrativo en defecto de resolución expresa de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. El acto administrativo de primera instancia que resuelva el reclamo interpuesto, deberá contener la expresión de PROYECTO