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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407408 Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley 27619. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 431931-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH ORDENANZA REGIONAL Nº 143-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 27 de octubre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE HUANCAVELICA - COREFARH Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15°, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de Julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el Inciso 12.3 del Artículo 12° establece que los Gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008- MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12° y 30° de la Ley N° 29073; Que, el Turismo es una actividad socio cultural de carácter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actúan y se generan procesos económicos, productivos en diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil; Que, Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la fi nalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica; Que, el Estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativa y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huancavelica, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la macro región centro del país; Que, de acuerdo al Artículo 63º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Artículo señala como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales de desarrollo de la artesanía de la Región Huancavelica, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Económico; el mismo que estará integrado por: • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Huancavelica, será quien Preside el COREFARH. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, será quien esté a cargo de la Secretaría Técnica del COREFARH. • Un representante de la Dirección Regional de Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Cultura Huancavelica. • Un representante de las Municipalidades Provinciales de Huancavelica. • Un representante de las Municipalidades Distritales de Huancavelica. • Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica.