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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407411 ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOA ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consta de (14), procedimientos en la parte que corresponde a la inscripción de nacimiento estableciendo la gratuidad de la misma sean ésta ordinarias o extraordinarias, de conformidad con Lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 26497 aprobado mediante D.S. Nº 015-98-PCM, la ley Nº 26497, ley orgánica del registro Nacional de identifi cación y Registro Civil RENIEC. Artículo Segundo.- Exonerar el pago por derecho de expedición de duplicado y copias certifi cadas de las partidas de nacimiento, así como el pago por derecho de constancia de no inscripción en benefi cio de niñas, niños, adolescentes y mujeres indocumentadas o registradas que se encuentren en situación de extrema pobreza, Artículo Tercero.- ESTABLECER, la gratuidad por concepto de reinscripción de aquellas partidas de nacimiento que hayan sufrido destrucción total, o parcial por motivo de violencia política, desastre natural u otros hechos fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando se hubiera cumplido previamente con la autorización del RENIEC, y demás requisitos contemplados en la Ley Nº 26242- Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Dist. Pueblo Libre 429538-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso de la Energía Nuclear con Fines Pacíficos” Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso de la Energía Nuclear con Fines Pacífi cos”, suscrito el 29 de junio de 2006, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia y el 18 de julio de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2009-RE de fecha 20 de agosto de 2009, publicado el 21 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. 432059-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2009-CD-OSITRAN Lima, 24 de noviembre 2009 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTO: El “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” bajo la competencia del OSITRAN elaborado por la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, elevado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.2 del mismo marco normativo establece dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modifi cada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal b) del artículo 24º del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, el REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Órganos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solución de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, el artículo 46º del REGO señala que las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los órganos del OSITRAN competentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre una de éstas y un usuario; Que, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CDOSITRAN, del 15 de enero de 2004, el mismo que se encuentra vigente desde el 24 de enero de 2004, y