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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407410 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la LOM; Que, mediante Informe Nº 047-2009/MDSB-GM de fecha 25 de noviembre del año en curso, emitido por la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, nos ponen en conocimiento que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Bartolo no ha sido modifi cado pese al incremento de las necesidades funcionales que se han venido dando entre otros, por lo que, resulta necesario unifi car dichas normas, así como incorporar diversas modifi caciones que conlleven a optimizar y simplifi car los procesos y funciones de esta Municipalidad; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; Que, por otro lado, el DS Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la administración pública; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica (Organigrama) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIA Única.- La Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica (Organigrama), será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y su texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www. munisanbartolo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 431901-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2009-MDPL/A Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 44 de fecha 11 de Noviembre del 2009, se trató el Informe Nº 132-2009- PMAC/AJ, presentado por asesoría Jurídica que alcanza la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración. Que, la convención sobre los derechos del niño, ratifi cada por el Estado peruano, establece que los estados partes respetaran los derechos enunciados en la citada convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción., sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; Que el citado cuerpo normativo así como nuestra legislación nacional establecen que el niño o la niña serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos Que nuestra constitución política del estado, en su artículo 2 y 6, establece que toda persona tiene derecho a su identidad y que todos los hijos tiene iguales derechos y deberes quedando prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi liación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Que el Código Civil Peruano (Art. 19) señala de manera expresa que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre y que éste incluye los apellidos. Que el código de niños y adolecentes establece que en toda medida concerniente al niño y adolecente, que adopte el estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que de acuerdo al plan nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante D.S. Nº 009-2005-MINDES, el derecho al Nombre y la identidad es un derecho Humano y su respeto constituyendo un imperativo en el accionar del Estado como base para la vigencia de un estado democrático y el desarrollo integral de las personas. Que conforme con el artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades deben difundir y promover los derechos de los niños y adolescentes. En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo Municipal Aprobó por unanimidad la siguiente: