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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407412 modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, el 22 de diciembre de 2006; Que, en la modifi cación referida se agregaron los incisos e) y f) y se reordenó desde el literal g) hasta el k) del artículo 7 del Reglamento de Atención de Reclamos y la Solución de Controversias. No obstante este cambio, los artículos 36, 56 y 71, que se remitían al artículo modifi cado, no fueron concordados; situación que ha sido advertida por la Ofi cina de Control Interno del OSITRAN, tal como consta en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, recomendando realizar las modifi caciones correspondientes; Que, asimismo en el proyecto se propone otras modifi caciones de otros artículos sobre cuestiones de forma y otras precisiones que se detallan en la Exposición de Motivos; Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la pre publicación del “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” en el Diario Ofi cial “El Peruano”; De conformidad con el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los artículos 22 y 24 del REGO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Acuerdo del Consejo Directivo Nº 1218-333-09-CD-OSITRAN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Antecedentes.- Mediante el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, norma que creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, se establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de transporte de uso público. El artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. Por su parte, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre los cuales se encuentra el OSITRAN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN, del 23 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN, el que posteriormente fue modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD- OSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2006. Que dentro de estas modifi caciones, se agregó al artículo 7 dos supuestos de reclamos, los cuales fueron incluidos en los literales e) y f), reordenándose dicho artículo desde el literal g) hasta el k). Sin embargo, los artículos 36, 56 y 71 del mencionado cuerpo normativo, que hacían referencia al artículo 7 y sus literales no fueron debidamente concordados. El Órgano de Control Interno del OSITRAN, mediante el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, denominado “Examen Especial sobre la Evaluación de los Reclamos y Controversias tramitados ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN”, recomendó modifi car los artículos 36, 56 y 71 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN con la fi nalidad que se corrija la falta de concordancia con el artículo 7 antes mencionado. Por otro lado, los actuales miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, que cumplen funciones desde el 18 de septiembre de 2008, han resuelto a la fecha 51 expedientes, lo que ha permitido identifi car aspectos que requieren mayor precisión o desarrollo. En esa línea, el Tribunal de Solución de Controversias, en su Sesión Nº 020-2009-TSC-OSITRAN del 26 de octubre de 2009, aprobó el proyecto puesto en conocimiento por la Secretaría Técnica de este órgano colegiado. Este proyecto también fue remitido a la Gerencia de Regulación mediante Memorando Nº 132-09-GAL-OSITRAN. II.- Justifi cación de las modifi caciones1 Con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, publicada el 14 mayo 2008, se aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. En ese sentido es necesario modifi car la denominación que se hace en el literal k) del Artículo 7 del reglamento: “Artículo 7.- Materia de los reclamos y controversias Los reclamos y controversias que son materia del presente Reglamento son los siguientes: a. Los reclamos de usuarios relacionados con la facturación y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 716; b. Los reclamos de usuarios relacionados con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios; c. Los reclamos de usuarios relacionados con daños o pérdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de las Entidades Prestadoras; d. Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicación del Reglamento Marco de Acceso; e. Los reclamos de usuarios relacionados a la información incompleta e incorrecta que brinda la EEPP en los paneles o carteles donde se colocan las Tarifas o Precios de los servicios; f. Los reclamos relacionados al mal estado de la infraestructura de transporte de uso público; g. Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que surjan 1 Las modifi caciones se encuentran subrayadas. PROYECTO