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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407434 primera, hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda, hasta el 30 de setiembre de 2010. c) QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) para complementar el fi nanciamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel). Los recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel. Los recursos a que se refi eren los incisos a), b) y c) del presente numeral forman parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009- EF, publicado el 25 de marzo de 2009. 1.5 La ejecución de los Programas: Agua para Todos-Urbano, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad; y de los programas estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado (Caminos Departamentales y Transporte Rural Descentralizado), Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en Localidades Rurales, se orienta al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el párrafo 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 589 921 415,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 1.6 Los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley al Ministerio de Salud comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00) destinados a los gastos operativos para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas, se transfi eren, en el mes de enero del Año Fiscal 2010, los créditos presupuestarios a los gobiernos regionales. 1.7 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2010 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2010” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2010” de la presente Ley. $UWtFXOR5HFXUVRVTXHIQDQFLDQHO3UHVXSXHVWR GHO6HFWRU3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDO Los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), conforme al siguiente detalle: Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles 5HFXUVRV2UGLQDULRV 5HFXUVRV'LUHFWDPHQWH5HFDXGDGRV 5HFXUVRVSRU2SHUDFLRQHV2 IFLDOHV GH &UpGLWR 'RQDFLRQHV\7UDQVIHUHQFLDV 5HFXUVRV'HWHUPLQDGRV TOTAL S/. 81 857 278 697,00 &$3Ë78/2,, '(/$*(67,Ï135(6838(67$5,$ 68%&$3Ë78/2, ',6326,&,21(6*(1(5$/(6 $UWtFXOR'HODOFDQFH Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable a los gobiernos regionales y los gobiernos locales y a sus respectivos organismos públicos. Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable. Las entidades y organismos mencionados en el primer párrafo se consideran entidades públicas para efecto de la aplicación de la presente norma. $UWtFXOR'HODVDFFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVHQOD HMHFXFLyQGHOJDVWRS~EOLFR 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modifi catorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. $UWtFXOR'HOHQODFHGHORV6LVWHPDV,QIRUPiWLFRV 6,$)63\6($&( Dispónese la interfase de la información registrada en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respectivamente, con el fi n de articular la información fi nanciera, presupuestaria y el registro de las etapas de los procesos de selección de las contrataciones del Estado, los contratos suscritos y la ejecución de los mismos, contenidas en tales sistemas. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dictará las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo, incluido el plazo para la implementación de la citada interfase, el cual no excederá el primer semestre del año 2010. Todas las operaciones vinculadas al gasto público se registran en el SIAF- SP, incluidas aquellas a que hace referencia el párrafo 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. 68%&$3Ë78/2,, '(/*$672(1,1*5(626'(3(5621$/ $UWtFXOR'HORVLQJUHVRVGHOSHUVRQDO 6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento