Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407435

6.2

6.3

de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. En el caso de la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) y EsSalud, las negociaciones colectivas que eventualmente arriben a etapa arbitral, el Ministerio de Economia y Finanzas sera la unica instancia facultada para autorizar la capacidad de oferta de las entidades, en materia de reajuste de ingresos, a proponer ante los tribunales arbitrales. Exonerase del parrafo 6.1 a la Contraloria General de la Republica y al Instituto Nacional Penitenciario, y autorizase al Ministerio de Justicia a modificar el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, y reajustar la Asignacion Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios. Exonerase del parrafo 6.1 a las entidades publicas que se indican a continuacion: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Instituto MORDAZA del Peru (Imarpe), Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan), Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa), Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (Foncodes) y Administracion Central del Pliego 039, previa autorizacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad. Exonerase del parrafo 6.1 al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) para el pago de dietas a los miembros del Consejo Directivo, con excepcion del Presidente del Consejo, y a los vocales del Tribunal del Servicio Civil. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Las excepciones, por unica vez, al parrafo 6.1 se aprueban conforme a la normatividad vigente, con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas.

a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). 7.2 Las entidades publicas que cuenten con personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal vienen entregando montos distintos a los senalados en los literales a) y b) del parrafo 7.1 continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2010.

8.1

Otorgase las siguientes asignaciones a partir del Ano Fiscal 2010 que a continuacion se detallan: a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales seran otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de MORDAZA y agosto de 2010. b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a traves de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educacion basica regular, basica alternativa y basica especial, y las universidades publicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectua en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de MORDAZA y agosto de 2010. c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal medico cirujano, que incluye a los medicos residentes, profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento esta comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046-2002 y la Ley Nº 28700, segun corresponda.

8.2

8.3 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM --publicado el 12 de MORDAZA de 1988-- y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibiran en el Ano Fiscal 2010 los siguientes conceptos:

Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignacion economica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejercito del Peru. Dicho decreto supremo establecera, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto. Autorizase al Ministerio del Interior, Ministerio Publico y Poder Judicial a otorgar un MORDAZA por Desempeno por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a traves de dicho MORDAZA sera equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en funcion a la evaluacion, medicion y calificacion del desempeno de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economia y Finanzas reglamentara el otorgamiento del citado MORDAZA, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestion administrativa y de impacto, asi como

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