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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407435 de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. En el caso de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) y EsSalud, las negociaciones colectivas que eventualmente arriben a etapa arbitral, el Ministerio de Economía y Finanzas será la única instancia facultada para autorizar la capacidad de oferta de las entidades, en materia de reajuste de ingresos, a proponer ante los tribunales arbitrales. Exonérase del párrafo 6.1 a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario, y autorízase al Ministerio de Justicia a modifi car el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, y reajustar la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios. Exonérase del párrafo 6.1 a las entidades públicas que se indican a continuación: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa), Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) y Administración Central del Pliego 039, previa autorización de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. Exonérase del párrafo 6.1 al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) para el pago de dietas a los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente del Consejo, y a los vocales del Tribunal del Servicio Civil. 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. 6.3 Las excepciones, por única vez, al párrafo 6.1 se aprueban conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. $UWtFXORž'HORVDJXLQDOGRVJUDWL IFDFLRQHV \ HVFRODULGDG 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM —publicado el 12 de abril de 1988— y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) La bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010. $UWtFXORž2WRUJDPLHQWRGHDVLJQDFLRQHVSDUDHO $xR)LVFDO 8.1 Otórgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan: a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010. b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010. c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046-2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda. 8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto. 8.3 Autorízase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como