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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407439 $UWtFXORž3UR\HFWRVGHLQYHUVLyQS~EOLFDFRQ IQDQFLDPLHQWRGHO*RELHUQR1DFLRQDO Excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. $UWtFXORž'HODVWUDQVIHUHQFLDV IQDQFLHUDV SHUPLWLGDVGXUDQWHHO$xR)LVFDO Suspéndese la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las siguientes transferencias fi nancieras: a) Las referidas en los literales b), d) y e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. También se considera en este literal las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. c) Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010. d) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de las universidades públicas conforme al párrafo 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y modifi catoria, para la inversión en investigación científi ca y tecnológica que potencie el desarrollo regional. e) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: e.1 En el marco de programas sociales. e.2 En aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modifi catorias. e.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. e.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. e.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28750. La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los demás supuestos establecidos en el párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no considerados en el presente artículo se transfi eren al pliego de destino vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. $UWtFXORž0RQWRVSDUDODGHWHUPLQDFLyQGHORV SURFHVRVGHVHOHFFLyQ 16.1 La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a trescientas cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a trescientas cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Adquisición de bienes y de suministros, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento fi nanciero. c) Contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no fi nancieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: - Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).