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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407447 elaboración del expediente técnico y ejecución de los siguientes proyectos de inversión pública: • Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital de Tingo María, con código de SNIP Nº 51581. • Mejoramiento de la capacidad resolutiva del servicio de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, con código de SNIP Nº 133630. Para el cumplimiento de la presente disposición, el Gobierno Regional de Huánuco deberá sanear las propiedades donde se ejecutarán los proyectos de inversión pública señalados en los párrafos precedentes. 75,*e6,0$6(*81'$ Autorízase al Ministerio de Educación en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004- 2009 y la Resolución Ministerial Nº 0050-2009-ED a incluir dentro de sus partidas presupuestarias el mejoramiento y construcción del colegio emblemático Institución Educativa Leoncio Prado de Huánuco. 75,*e6,0$7(5&(5$ En el presente ejercicio fi scal, los pliegos presupuestarios destinarán al cumplimiento de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por benefi cios sociales, el seis por ciento (6%) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con excepción de los fondos de las fuentes de fi nanciamiento donaciones y transferencias, operaciones ofi ciales de crédito interno y externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, debiéndose priorizar el pago a cesantes y jubilados y en primer orden aquellos que su ejecución de sentencia, hayan superado los cinco (5) años del plazo que señala la Ley. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben con cargo a recursos ordinarios durante el año 2010, se destina el cinco por ciento (5%) para la atención de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición. 75,*e6,0$&8$57 $ Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a la reserva de contingencia, a incorporar cincuenta (50) inspectores auxiliares bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso público que será ejecutado por una entidad especializada. El monto que irrogue esta incorporación no demandará mayores recursos al Tesoro Público. 75,*e6,0$48,17 $ Autorízase a los órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarios a través de locaciones de servicios autónomos. Asimismo, déjase sin efecto los porcentajes de pago de remuneraciones de los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2001-EF, por el que Aprueban la Reestructura Organizativa del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo fi nanciarse la política remunerativa con cargo a la disponibilidad presupuestal existente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. 75,*e6,0$6(;7$ Dispónese que las donaciones para apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fi scales correspondientes, para impulsar la reducción de la desnutrición crónica infantil y de la muerte materna y neonatal, así como la mejora en la comprensión lectora y matemática y otros resultados de los programas presupuestales estratégicos, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) y se incorporan en los pliegos respectivos, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de la asignación de los recursos, los pliegos suscriben con la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) un convenio que establezca, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse. Las asignaciones para la gestión de las estrategias asociadas a los programas presupuestales estratégicos que desarrolle la DNPP son asignadas y ejecutadas a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, con cargo y bajo las disposiciones de las referidas donaciones. 75,*e6,0$6e7,0$ El Ministerio de Educación transfi ere, mediante decreto supremo, los recursos necesarios a los gobiernos locales con el propósito de dar continuidad al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para el Año 2010, con cargo a los recursos de su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 75,*e6,0$2&7$9$Autorízase, excepcionalmente, al Poder Ejecutivo a incorporar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios autorizados en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 103-2009, que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, para el fi nanciamiento de la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”. Para efecto de la citada incorporación, es necesaria la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 75,*e6,0$129(1$ Exceptúase a las cajas municipales de ahorro y crédito de la aplicación de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público previstas en la presente Ley. &8$'5$*e6,0$ Dispónese la creación del Aplicativo para la Gestión y Seguimiento de Insumos y Productos en Presupuesto por Resultados (SIP-PpR), a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por objeto registrar, verifi car y monitorear el uso de los insumos necesarios para la prestación de los productos o bienes y servicios públicos. El SIP-PpR se aplica progresivamente conforme a las directivas que emita la citada dirección nacional. &8$'5$*e6,0$35,0(5$ Los créditos presupuestarios aprobados a favor del Pliego Ministerio de Defensa por el artículo 1º de la presente Ley, contienen recursos hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para ser destinados a la atención de los servicios de salud a favor del personal ofi cial, subalterno y al de servicio militar de las fuerzas armadas, discapacitado en acción de armas, acto de servicios, con ocasión o consecuencia de ambas, y a sus familiares directos, pudiendo el citado ministerio destinar recursos adicionales de su presupuesto institucional para dicho fi n. &8$'5$*e6,0$6(*81'$ Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales y bienes muebles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, al Poder Judicial; y a celebrar convenios de cooperación interinstitucional. &8$'5$*e6,0$7(5&(5$ Autorízase, excepcionalmente, para que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice lo siguiente: a) La incorporación de los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, autorizados en los presupuestos institucionales de los gobiernos locales por aplicación del primer párrafo de la quinta disposición fi nal de la Ley Nº 29289, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009. Dicha incorporación solo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados en el SEACE, debiendo realizarse la citada incorporación hasta el 28 de febrero del año 2010. b) Que los recursos que se hayan transferido a las empresas públicas por aplicación del segundo párrafo de la quinta disposición fi nal de la Ley Nº 29289, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, generen saldo de balance al 31 de