TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407441 desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fi scal. Esta clasifi cación no responde a la estructura orgánica de las entidades, confi gurándose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasifi cación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, subgenérica del gasto y específi ca del gasto.” a.3) Artículo 30º: “$UWtFXOR&DOHQGDULRGHFRPSURPLVRV LQVWLWXFLRQDO 30.1 El calendario de compromisos institucional es un acto de administración que contiene la programación mensual de la ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modifi cados durante el año fi scal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos públicos. Cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales aprueban sus calendarios de compromisos institucionales tomando como referencia los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada. En el caso de fuentes de fi nanciamiento distintas, se toma como referencia la disponibilidad fi nanciera de los recursos públicos. 30.2 Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolución del titular del pliego presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los jefes de la ofi cinas generales de administración y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de fi nanciamiento. 30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos institucionales no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo exclusivamente al órgano de control interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, en el marco del Sistema Nacional de Control.” a.4) Artículo 34º, numeral 34.2: “$UWtFXOR&RPSURPLVR (…) 34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fi scal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes.” a.5) Artículo 42º, numeral 42.1, literal d), primer párrafo: “$UWtFXOR,QFRUSRUDFLyQGHPD\RUHV IRQGRVS~EOLFRV 42.1 (…) d) Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. (…).” a.6) Artículo 58º: “$UWtFXOR8QLGDGHVHMHFXWRUDV Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográfi cos cuando la ubicación geográfi ca limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” E ,QFRUSyUDQVHHODUWtFXOR$HOQXPHUDO HQHODUWtFXOR\HO&DStWXOR9HQHO 7tWXOR,,,1RUPDV&RPSOHPHQWDULDVSDUD OD*HVWLyQ3UHVXSXHVWDULDHQOD/H\1 /H\*HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH 3UHVXSXHVWRFRQIRUPHDORVLJXLHQWH b.1) Artículo 29º- A: “$UWtFXOR$3UHYLVLyQ3UHVXSXHVWDULD 7ULPHVWUDO0HQVXDOL]DGD3370 La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través de la cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales podrán ejecutar con criterios de oportunidad, focalización y temporalidad, para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual. La PPTM es determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,