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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407440 - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 16.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) aprueba, mediante acuerdo de directorio, los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección aplicables a las empresas bajo su ámbito en el Año Fiscal 2010, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, respetando las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano. El mismo mecanismo y condición de aprobación de montos es también aplicable al Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), que los aprueban según sus normas. Dichos montos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009. $UWtFXOR9DFDFLRQHVS~EOLFDVGXUDQWHHODxR 17.1 Con el objeto de fomentar el turismo interno y, al mismo tiempo, realizar las acciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias públicas, fíjase el período de goce vacacional o descanso físico de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluidos aquellos contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), los cuales se sujetan a la regulación establecida en el Decreto Legislativo Nº 1057 para la aplicación del presente párrafo, el cual se inicia el 1 de febrero de 2010 y tiene como duración máxima 30 días calendario. En dicho período, los titulares de las entidades públicas deben procurar la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las laborales indispensables de la entidad. Lo antes dispuesto no es de alcance a las labores del servicio policial, de inteligencia, la recaudación tributaria y la emergencia hospitalaria. 17.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictará las medidas correspondientes a efectos de fomentar e impulsar la actividad turística al interior del país, durante el citado período vacacional. $UWtFXOR'HOFRQWUROGHOJDVWR 18.1 La Contraloría General de la República verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público. 18.2 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6 ',6326,&,21(675$16,725,$6 35,0(5$Las entidades públicas que a continuación se detallan aprobarán disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal, que contendrán necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú y en la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de directorio. c) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. d) En la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y en el Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante resolución de su titular. e) En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante resolución de su titular. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009, y rigen a partir del 1 de enero de 2010. De no efectuarse tal publicación, serán de aplicación las normas de austeridad, racionalidad y gastos de personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso. 6(*81'$Dispónese a nivel de Gobierno Nacional el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, el cual estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 7(5&(5$ Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2010, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. ',6326,&,21(6),1$/(6 35,0(5$Modifícanse e incorpóranse determinados artículos en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de mejorar y fortalecer los actuales procesos de la gestión presupuestaria, conforme a lo que a continuación se detalla. Las modifi caciones e incorporaciones de los artículos 30º y 29º-A se implementan progresivamente. D0RGL IFDFLRQHVGHORVDUWtFXORV QXPHUDO QXPHUDOHV\QXPHUDO QXPHUDOOLWHUDOGSULPHUSiUUDIR\ FRQIRUPHDORVLJXLHQWH a.1) Artículo 11º, numeral 1: “$UWtFXOR (VWUXFWXUDGHORVIRQGRV S~EOLFRV (…) 1. Clasifi cación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específi ca del ingreso.” a.2) Artículo 13º, numerales 2 y 3: “$UWtFXOR(VWUXFWXUDGHORVJDVWRV S~EOLFRV (…) 2. Clasifi cación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad