Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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fuero establecido por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial. o) La reincorporacion o reubicacion laboral, hasta de ciento siete (107) trabajadores en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujeta a la existencia de las plazas respectivas, y conforme a los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 398-2008-TR. 10.2 Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Las excepciones al parrafo 9.1 se aprueban mediante decreto supremo y se sujetan a lo dispuesto en el presente articulo y a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Las entidades publicas independientemente del regimen laboral que las regule no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Las entidades publicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo N° 005-90PCM, publicado el 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

10.3

9.2

9.3

10.4

10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, y los viajes que efectuen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estrategicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restriccion

10.5

establecida en el primer parrafo se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Establecese como monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin. La Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) podra exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considerase dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La Oficina General de Administracion de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales, podran tener asignados solo hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicacion para dichos funcionarios y autoridades la restriccion de gasto senalada en el parrafo 10.4. Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas y los destinados a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad turistica, seguridad interna y defensa nacional, asi como la que se realice para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion publica, la adquisicion de vehiculos automotores con el objeto de renovar los vehiculos que tengan una antiguedad superior a diez (10) anos, para el caso de las entidades que en el MORDAZA de sus funciones desarrollen operaciones o actividades de MORDAZA que requieran la renovacion de los mismos. Asimismo, estan comprendidas en esta excepcion las entidades de reciente creacion

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