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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407449 delimitar, registrar, conservar, restaurar, promover, difundir y poner en valor los monumentos arqueológicos de Marcahuamachuco, Viracochapampa y los sitios ubicados en los cerros Mirafl ores, Amaru y otros lugares de la jurisdicción de la provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Las funciones de la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco con sede en Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, se fi nanciarán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación; y con Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y otros ingresos que sirvan a los fi nes de la Unidad Ejecutora. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo, transfi era las partidas presupuestales por toda fuente de fi nanciamiento para el Año Fiscal 2010, comprendidas en el Pliego del Ministerio de Educación, a la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco. Los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas dictarán, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. 48,1&8$*e6,0$6e7,0$ La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es la encargada de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas de las actividades y proyectos correspondientes a los programas institucionales Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas y Prevención y Tratamiento del Consumo de Droga a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley en el marco de los objetivos previstos en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2007- 2011. Previa a la ejecución de los programas institucionales antes señalados, las entidades ejecutoras deberán contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativos de las actividades y proyectos formulados en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, debiendo suscribirse para dicho propósito convenios de cooperación interinstitucional con DEVIDA que garanticen el monitoreo y la verifi cación del cumplimiento de las metas programadas. Los recursos asignados para los programas institucionales señalados en el primer párrafo no podrán ser reorientados a otras actividades y proyectos diferentes de dichos programas, bajo responsabilidad. 48,1&8$*e6,0$2& 7$9$ Créase las siguientes unidades ejecutoras: 1) En el Pliego 444: Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, con cargo a sus propios recursos: a) Educación Sur Pauza, en el distrito de Pauza, provincia de Paúcar del Sara Sara, región Ayacucho. b) Educación VRAE La Mar, en el distrito de San Miguel, provincia La Mar, región Ayacucho. 2) En el Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, con cargo a sus propios recursos: a) Educación UGEL Santa Cruz. b) Educación UGEL Cajabamba. c) Educación UGEL Bambamarca. 3) En el Pliego 440: Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, con cargo a sus propios recursos: a) Educación Bagua Capital, con sede en la ciudad de Bagua. b) Salud Utcubamba, con sede en la ciudad de Bagua Grande. 48,1&8$*e6,0$129(1$ Dispónese que el mecanismo de garantía establecido en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 28750, publicada el 3 de junio de 2006, también es aplicable al pago de las operaciones de administración de deuda de las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005-EF. 6(;$*e6,0$ Exonérase de la aplicación de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público y demás disposiciones complementarias o modificatorias de estas, igualmente de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás disposiciones complementarias o modificatorias de estas las contrataciones, adquisiciones y actividades preparatorias que se realicen durante el año 2010 y que tengan por objeto la realización del XL período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización para los Estados Americanos (OEA) que tendrá lugar en la ciudad de Lima; incluyendo reuniones, eventos y otras actividades que se programen en el marco de dicha sesión internacional, siempre que sean realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6(;$*e6,0$35,0(5$ Autorízase a transferir la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, para la ejecución de proyectos de inversión pública en educación, salud, electrifi cación rural, saneamiento, transporte y sistemas de riego, previo requerimiento del pliego. La aplicación de la presente disposición está sujeta a que los proyectos de inversión pública sean declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6(;$*e6,0$6(*81'$ Prorrógase hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias. Vencido dicho plazo, los saldos no utilizados serán redistribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en función al criterio de distribución original y al criterio de avance de ejecución de los recursos otorgados en virtud de las normas legales antes citadas. 6(;$*e6,0$7(5&(5$ Autorízase al Ministerio de Educación para que transfi era de los recursos aprobados para el Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje”, TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de la Universidad Nacional de San Martín a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios. 6(;$*e6,0$&8$57$ Autorízase a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2009 correspondientes a los créditos asignados para las actividades, programas y proyectos referidos al “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, que permita efectuar directamente y a nivel nacional el pago de propinas de alfabetizadores y supervisores; asimismo, lo relacionado con los “textos y materiales educativos”, “capacitación docente”, “mantenimiento y equipamiento de instituciones educativas”, “tecnologías educativas” y “evaluación de alumnos y docentes”, a fi n de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2010; así como los saldos relacionados con los recursos no ejecutados provenientes de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, que aprueba disposiciones extraordinarias, que regirán hasta el año 2010, entre otras, respecto al otorgamiento de becas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). 6(;$*e6,0$48,17 $ La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, salvo los artículos 5º; 8º, numeral 8.3, segundo párrafo; 12º, último párrafo; 16º, numeral 16.2; y 17º, numeral 17.2, la primera disposición complementaria; y la sétima disposición fi nal, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia de la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29289 y sus modifi catorias, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera por los gobiernos