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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407446 Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión pública y la misma meta presupuestaria. Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto por esta norma, autorizándose al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de inversión priorizados para este año fi scal, debiendo realizarse hasta el 28 de febrero del año 2010, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo. 9,*e6,0$35,0(5$ Autorízase al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes públicos y privados generadores de empleos temporales, hasta por el veinte por ciento (20%) de su presupuesto institucional. 9,*e6,0$6(*81'$ Con el propósito de continuar con el cumplimiento de los objetivos de la capacitación laboral juvenil, a partir del inicio del ejercicio presupuestal 2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continuará con las acciones de capacitación técnica a favor de los jóvenes de escasos recursos, con cargo al presupuesto asignado a dicho portafolio, preservando su nivel programático de unidad ejecutora a nivel de actividad y exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 41º, inciso c), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 9,*e6,0$7(5&(5$ Autorízase al Pliego de la Municipalidad Provincial de Tarma a incorporar en el presupuesto del 2010 los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2009 correspondientes a los créditos asignados con el Decreto de Urgencia Nº 039-2009. 9,*e6,0$&8$57 $ Dispónese que el Programa Estratégico de Seguridad Ciudadana se implementará progresivamente en las diversas Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, integrantes del Pliego 007: Ministerio del Interior. 9,*e6,0$48,17$ Prorrógase durante el presente año fi scal la autorización efectuada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas en los artículos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 031-2009, para efecto del nombramiento de siete (7) vocales y dos (2) secretarios relatores, así como para la habilitación de la Partida de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” que resulte necesaria, y efectúe los nombramientos de personal en las plazas vacantes de vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal que durante el Año Fiscal 2010 pudieran generarse; quedando suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de la presente disposición. 9,*e6,0$6(;7$Dispónese que los recursos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de marzo de 2009 de los convenios de administración de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, en el marco de la sexta disposición fi nal de la Ley Nº 29289, son depositados en el Tesoro Público por las entidades públicas conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, mediante la resolución directoral correspondiente. 9,*e6,0$6e7,0$ Establécese que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales asumen como prioridad en su gestión el logro de los siguientes resultados a favor de la población: a) la reducción de la desnutrición crónica infantil; b) la reducción de la mortalidad materna y neonatal; c) la mejora en los niveles de comprensión lectora y matemática; d) el incremento del acceso de la población a la identidad; e) la reducción del tiempo de acceso a centros de servicios sociales (salud y educación) y a mercados; f) el incremento del acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas en áreas rurales; g) el incremento de la cobertura y uso de la telefonía e internet en áreas rurales; y, h) el incremento en la cobertura energética operativa en hogares rurales. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al fi nanciamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estratégicos, según el siguiente orden de prelación: 1. Programa Articulado Nutricional. 2. Salud materno neonatal. 3. Logros de aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo. 4. Acceso de la población a la identidad. 5. Acceso a servicios sociales básicos y oportunidades de mercado. 6. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales. 7. Acceso a energía en localidades rurales. 8. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales. 9,*e6,0$2& 7$9$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda con la transferencia de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa a fi n de culminar las labores de Desminado Humanitario en la Cordillera del Cóndor. 9,*e6,0$129(1$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfi era de la Reserva de Contingencia QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), con la fi nalidad de que pueda continuar con el proceso de implementación y el desarrollo de sus actividades fi scalizadoras e institucionales. 75,*e6,0$ Operaciones de endeudamiento para fi nanciar obras de infraestructura de ámbito regional: 1. Autorízase a los gobiernos regionales a utilizar los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalías, que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades benefi ciadas, dentro del ámbito departamental que actualmente administra cada gobierno regional, para atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas o garantizadas por el Gobierno Nacional destinadas a fi nanciar obras de infraestructura en la respectiva región, siempre que: a. Tales obras de infraestructura benefi cien a no menos de quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región; y, b. El plazo total de cancelación no exceda de veinticinco (25) años. 2. Para efectos de esta disposición, entiéndese por canon regional anual a los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalías que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades benefi ciadas, a excepción de las universidades públicas, los institutos públicos de investigación científi ca y tecnológica; y, los gobiernos locales que no hayan recibido benefi cio directo de las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales de su respectiva circunscripción territorial. 3. Previamente a la distribución de recursos a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y sus modifi catorias, y el artículo 8º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, se deducen los recursos del canon regional anual comprometidos para cumplir con los fi nes señalados en los numerales 1 y 2. 4. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias que se requieran para implementar lo normado en esta disposición, y se establecen los límites cuantitativos referidos a los recursos del canon regional anual que podrán ser comprometidos en tales operaciones de endeudamiento en función al período del mandato de cada administración de un gobierno regional. 75,*e6,0$35,0(5$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo, transfi era los recursos destinados a la