Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

diciembre de 2009, los mismos que deberan ser incorporados en el Ano Fiscal 2010, para la continuacion de la ejecucion de los proyectos de inversion publica para los cuales fueron autorizados. El decreto supremo a que hace referencia el primer parrafo de la presente MORDAZA contendra el detalle de los proyectos de inversion publica que seran ejecutados con cargo a los recursos autorizados. Los recursos MORDAZA indicados estan exceptuados de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y modificatorias. Establecese que lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 28411 es aplicable para la incorporacion de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Produccion en los organismos publicos del sector, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE. Establecese que lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y modificatorias, asi como en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, sea aplicable para los proyectos de inversion publica de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales cuya ejecucion se MORDAZA iniciado MORDAZA del 22 de diciembre de 2000, y cuyo periodo de ejecucion proyectado culmine en el Ano Fiscal 2011 o en adelante, salvo que MORDAZA sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversion Publica sera exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir hasta QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinados a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Chira MORDAZA, del Pliego Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para invertirlos en la ejecucion del proyecto "Proteccion del Cuenco Amortiguador de la Presa de Poechos", con codigo SNIP Nº 81638, de la III Etapa del Proyecto Chira Piura. Prorrogase el MORDAZA de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, con relacion al Programa Integral de Nutricion (PIN) y los programas y servicios de proteccion social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2010. Corresponde al Congreso de la Republica, conforme al articulo 94º de la Constitucion Politica del Peru y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en el articulo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, autorizase al Pliego 028 la ejecucion de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnologico y mobiliario de aquellas, exceptuandose de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley Nº 28296, la Ley Nº 27293, el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. Crease la Unidad Ejecutora INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACION PUBLICA REGIONAL DE MORDAZA, con sede en el Instituto Superior Tecnologico "Luciano MORDAZA Colonna" en la provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los Recursos Directamente Recaudados dispuestos en el articulo 2º, literal c), de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para Petroleo y Gas en MORDAZA y Tumbes.

El Gobierno Regional de MORDAZA transfiere inmediatamente a la unidad ejecutora creada el total de recursos publicos destinados para la MORDAZA senalada. La unidad ejecutora es jefaturada por el Director del Instituto Superior Tecnologico "Luciano MORDAZA Colonna" y puede solicitar al Ministerio de Educacion la formulacion y viabilidad de los proyectos de inversion publica que crea convenientes. Los gobiernos locales estan autorizados a utilizar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realizacion de obras, reparacion o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades, incluyendo el acceso a los MORDAZA municipales, que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. Los gobiernos locales y regionales estan autorizados a utilizar hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas municipales de atencion a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion. Autorizase el nombramiento de personal contratado en entidades del sector publico, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con mas de tres (3) anos de servicios consecutivos en calidad de contratados por servicios personales y ocupen plaza presupuestal vacante. Los funcionarios competentes de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales expediran las resoluciones de nombramiento a solicitud de los interesados que cumplan con los requisitos senalados en la presente Ley. Autorizase el nombramiento de los auxiliares de educacion de todos los niveles educativos que al 31 de diciembre del ano 2009 cuenten con no menos de dos (2) anos de servicios continuos o alternos, bajo cualquier modalidad de contrato en instituciones educativas publicas. Dicho nombramiento sera en la plaza que se encuentren ocupando en el presente ano lectivo o en otra plaza equivalente dentro del ambito de la Unidad de Gestion Educativa Local en la que laboran. Para acreditar los dos (2) anos de servicios requeridos para nombramiento, se considerara equivalente a un (1) ano, cada diez (10) meses de trabajo efectivo en el mismo nivel, sin importar el periodo calendario durante el cual laboraron. El Ministerio de Educacion aprobara en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias las normas que establezcan el procedimiento para efectuar los nombramientos a que se hace referencia. Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a su presupuesto institucional, a convertir en plazas organicas presupuestadas las plazas de docentes y de auxiliares de educacion o el servicio brindado por estos que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son atendidas por necesidad de servicio y sin presupuesto previsto en la partida correspondiente. Autorizase a los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para que a partir de la vigencia de la presente MORDAZA efectuen las acciones necesarias a efectos de realizar la conversion de las Instituciones Educativas de Gestion Comunal (IEGECOM), existentes a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA, a Instituciones Educativas de Gestion Publica en el ambito rural de extrema pobreza, previa evaluacion del respectivo gobierno regional o gobierno local sobre la necesidad de la conversion. Las plazas docentes seran habilitadas y financiadas con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos regionales y locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Crease en el Pliego Ministerio de Educacion la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, cuya finalidad es inventariar,

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