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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407448 diciembre de 2009, los mismos que deberán ser incorporados en el Año Fiscal 2010, para la continuación de la ejecución de los proyectos de inversión pública para los cuales fueron autorizados. El decreto supremo a que hace referencia el primer párrafo de la presente norma contendrá el detalle de los proyectos de inversión pública que serán ejecutados con cargo a los recursos autorizados. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y modifi catorias. &8$'5$*e6,0$&8$57 $ Establécese que lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE. &8$'5$*e6,0$48,17 $ Establécese que lo dispuesto en la segunda disposición complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y modifi catorias, así como en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, sea aplicable para los proyectos de inversión pública de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el Año Fiscal 2011 o en adelante, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de fi nanciamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública será exigible si el proyecto es objeto de modifi caciones no previstas en el convenio. &8$'5$*e6,0$6(;7 $ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinados a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Chira Piura, del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, para invertirlos en la ejecución del proyecto “Protección del Cuenco Amortiguador de la Presa de Poechos”, con código SNIP Nº 81638, de la III Etapa del Proyecto Chira Piura. &8$'5$*e6,0$6e7,0$ Prorrógase el proceso de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, con relación al Programa Integral de Nutrición (PIN) y los programas y servicios de protección social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2010. &8$'5$*e6,0$2& 7$9$ Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94º de la Constitución Política del Perú y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en el artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley Nº 28296, la Ley Nº 27293, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas. &8$'5$*e6,0$129(1$ Créase la Unidad Ejecutora INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE PIURA, con sede en el Instituto Superior Tecnológico “Luciano Castillo Colonna” en la provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los Recursos Directamente Recaudados dispuestos en el artículo 2º, literal c), de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para Petróleo y Gas en Piura y Tumbes. El Gobierno Regional de Piura transfi ere inmediatamente a la unidad ejecutora creada el total de recursos públicos destinados para la norma señalada. La unidad ejecutora es jefaturada por el Director del Instituto Superior Tecnológico “Luciano Castillo Colonna” y puede solicitar al Ministerio de Educación la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión pública que crea convenientes. 48,1&8$*e6,0$ Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. 48,1&8$*e6,0$35,0(5$ Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas municipales de atención a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. 48,1&8$*e6,0$6(*81'$ Autorízase el nombramiento de personal contratado en entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos en calidad de contratados por servicios personales y ocupen plaza presupuestal vacante. Los funcionarios competentes de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales expedirán las resoluciones de nombramiento a solicitud de los interesados que cumplan con los requisitos señalados en la presente Ley. 48,1&8$*e6,0$7(5&(5$ Autorízase el nombramiento de los auxiliares de educación de todos los niveles educativos que al 31 de diciembre del año 2009 cuenten con no menos de dos (2) años de servicios continuos o alternos, bajo cualquier modalidad de contrato en instituciones educativas públicas. Dicho nombramiento será en la plaza que se encuentren ocupando en el presente año lectivo o en otra plaza equivalente dentro del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local en la que laboran. Para acreditar los dos (2) años de servicios requeridos para nombramiento, se considerará equivalente a un (1) año, cada diez (10) meses de trabajo efectivo en el mismo nivel, sin importar el período calendario durante el cual laboraron. El Ministerio de Educación aprobará en el plazo máximo de treinta (30) días las normas que establezcan el procedimiento para efectuar los nombramientos a que se hace referencia. 48,1&8$*e6,0$&8$57 $ Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a su presupuesto institucional, a convertir en plazas orgánicas presupuestadas las plazas de docentes y de auxiliares de educación o el servicio brindado por estos que a la entrada en vigencia de la presente norma, son atendidas por necesidad de servicio y sin presupuesto previsto en la partida correspondiente. 48,1&8$*e6,0$48,17$ Autorízase a los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para que a partir de la vigencia de la presente norma efectúen las acciones necesarias a efectos de realizar la conversión de las Instituciones Educativas de Gestión Comunal (IEGECOM), existentes a la fecha de la publicación de la presente norma, a Instituciones Educativas de Gestión Pública en el ámbito rural de extrema pobreza, previa evaluación del respectivo gobierno regional o gobierno local sobre la necesidad de la conversión. Las plazas docentes serán habilitadas y fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos regionales y locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 48,1&8$*e6,0$6(;7 $ Créase en el Pliego Ministerio de Educación la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, cuya fi nalidad es inventariar,