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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407444 metas físicas y fi nancieras de los productos comprendidos en los programas presupuestales estratégicos, velarán por la calidad de la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 83.5 La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República emitirá un informe semestral como producto de la revisión y evaluación de la información recibida sobre la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, así como sobre los avances en la implementación y en las mejoras reportadas por los ministerios y sectores responsables de los programas estratégicos. $UWtFXORž,QIRUPDFLyQHVWDGtVWLFDVREUH UHVXOWDGRV 84.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR). 84.2 El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los responsables de los pliegos presupuestales involucrados contarán con un sistema que brinde información pública, mediante su portal, de la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de todos los productos contemplados en los programas presupuestales estratégicos de acuerdo con las unidades de medida y los costos defi nidos para ello en los diseños de los respectivos programas. Dicha información se registra y publica de manera continua, en formato de base de datos que permita su desagregación en el clasifi cador territorial hasta el nivel de distrito, y en el clasifi cador institucional hasta el nivel de la unidad administrativa prestadora del servicio. Los sistemas de información están sujetos a seguimiento, evaluación y auditorías periódicas.” 7(5&(5$ Dispónese que la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable fi nanciero y presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para cuyo efecto derógase el artículo 21º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente disposición. A partir del ejercicio presupuestario 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública implementa los mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente disposición. &8$57$La disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento así como la certifi cación de crédito presupuestario, referidas en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y en el párrafo 77.1 del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de crédito que formaliza la operación de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico de Defensa y las adquisiciones para las operaciones militares en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). 48,17$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Administración del citado ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. 6(;7$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y mediante resolución directoral, apruebe modifi caciones en el clasifi cador funcional programático en los años fi scales respectivos, para la compatibilización de la asignación de los créditos presupuestarios y las Funciones, Programas Funcionales y Subprogramas Funcionales a cargo de las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6e7,0$ Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un plazo que no excederá al primer trimestre del año 2010, con el objeto de adecuarla a los cambios en materia de gestión presupuestaria y de resultados; la modernización de la programación, seguimiento y evaluación por productos y resultados; y el fortalecimiento de las acciones en materia presupuestaria en los gobiernos subnacionales, en benefi cio de los usuarios intermedios y fi nales del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Tal reestructuración comprenderá la creación, fusión o eliminación de direcciones, las cuales estarán a cargo de la Dirección General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que a su vez contará con una dirección ejecutiva. Para tales fi nes, la ofi cina general de administración de dicho ministerio, a propuesta de la citada dirección nacional, modifi cará los documentos de gestión pertinentes, incluido el CAP, mediante resolución ministerial. Adicionalmente, dicha ofi cina general queda autorizada a realizar directamente las acciones administrativas para adecuar el CAP y el PAP del Ministerio de Economía y Finanzas con las funciones de carácter profesional que a la fecha vienen desempeñando los servidores públicos a cargo de dicho ministerio, ubicando directamente, previa evaluación, al personal conforme al CAP adecuado y aprobado por resolución ministerial, asignando todos los ingresos que correspondan a la plaza. Para lo antes señalado, quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de tales documentos de gestión. 2&7$9$Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, lleve a cabo un inventario de los proyectos de inversión pública culminados, así como de aquellos no culminados cuya ejecución se suspendió por períodos mayores a un (1) año y que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de liquidación. Para tal efecto, las entidades y empresas del sector público no fi nanciero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública deben informar a la citada dirección general, antes del 30 de junio de 2010, los proyectos de inversión que se encuentran en los supuestos antes mencionados. Los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, así como para la liquidación de los proyectos se establecen por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 129(1$ De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional.