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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407445 'e&,0$ Los presupuestos de los gobiernos regionales aprobados en la presente ley para la ejecución de proyectos de inversión pública que no superen UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00) deben ser transferidos a más tardar en el primer trimestre del año 2010 a los gobiernos locales, distritales o provinciales, siempre que sean de competencia de su nivel de gobierno, que a dicha fecha no se haya iniciado la fase de inversión del proyecto y que fi guren en la fi cha del registro del proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009 y sus modifi catorias. 81'e&,0$ Establécese que el Seguro Social de Salud (EsSalud) durante el Año Fiscal 2010 podrá suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los mismos que se aprobarán por acuerdo de su consejo directivo. Los citados convenios deben contar previamente con el informe favorable de la ofi cina de administración de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento y las ventajas y benefi cios de su concertación, para cuyo efecto se deberá contar con el informe previo y favorable de la ofi cina de presupuesto, siendo responsables tales dependencias de los informes que emitan. Este procedimiento aplica también en el caso de que se realicen adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente. '82'e&,0$ En el plazo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, confórmase la Comisión Multisectorial en Materia de Descentralización Fiscal, la misma que está conformada por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante del Viceministro de Economía; un (1) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; y un (1) representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú. Esta comisión multisectorial tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para presentar una propuesta técnica en materia de descentralización fi scal. 'e&,0$7(5&(5$ Confórmase una comisión encargada de elaborar y proponer los instrumentos y disposiciones que se requieran para incorporar progresivamente las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. Esta comisión está integrada por dos (2) representantes de la Contraloría General de la República, uno de los cuales la presidirá; dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; y dos (2) representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, estos últimos designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco (5) primeros días de la vigencia de la presente Ley y concluir las funciones encargadas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la República para que las entidades bajo responsabilidad, adopten las acciones según sus competencias, e incluirá, además, la propuesta formal y cuantifi cada del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de la República. 'e&,0$&8$57$ Las entidades públicas continúan fortaleciendo, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual. 'e&,0$48,17 $ Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a priorizar la ejecución de los proyectos de infraestructura vial “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica-Lircay”, con código SNIP Nº 73004; y, “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Imperial Pampas”, con código SNIP Nº 73078. 'e&,0$6(;7 $ Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofi de) para que a través de un fi deicomiso administre los recursos destinados a la cancelación del servicio de abastecimiento de combustible de la fl ota vehicular de la Policía Nacional del Perú (PNP). Los saldos que resulten como producto de la efi ciente administración de los referidos recursos podrán ser utilizados en la repotenciación de la fl ota vehicular de la PNP, así como en el cambio de la matriz energética a Gas Natural Vehicular (GNV). 'e&,0$6e7,0$ Deróganse las disposiciones de naturaleza administrativa que hayan sido emitidas por el Pliego 028: Congreso de la República en el marco de la autonomía, relacionadas con bonifi caciones extraordinarias adicionales otorgadas a título de liberalidad a favor de los ex parlamentarios pensionistas. Corresponde al Congreso de la República realizar las precisiones que resulten necesarias sobre esta materia. 'e&,0$2&7$9$ Todas las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, antes del 30 de enero de cada año fi scal, bajo responsabilidad del titular del pliego, informan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema fi nanciero y no fi nanciero, correspondiente al año fi scal anterior, señalando la fuente de fi nanciamiento y la entidad depositaria correspondiente. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública sistematiza la información sobre saldos de fondos públicos recibida y la publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas. La información de saldos de fondos públicos que suministren a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública se realizará con conocimiento de la Contraloría General de la República, la cual ejercerá la supervisión del cumplimiento de informar de dichas entidades. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, reglamenta la aplicación de lo preceptuado en la presente disposición. 'e&,0$129(1$ Autorízase la aprobación de nuevas escalas remunerativas de los proyectos especiales a cargo del Gobierno Regional del Cusco, conforme a la normatividad vigente, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Esta medida es aplicable a aquellos proyectos cuyas escalas remunerativas hayan sido aprobadas hasta el año 1995. 9,*e6,0$ Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de dicho año para dichos proyectos. La incorporación solo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados en el SEACE, debiendo realizarse hasta el 28 de febrero del año 2010, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo —en el caso de las entidades del Gobierno Nacional—, y mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros —en el caso de los gobiernos regionales—. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, literal a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias. Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año