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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407443 de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención y prioridad a determinadas fi nalidades según ámbitos geográfi cos. En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Las entidades públicas responsables de la ejecución de recursos públicos en el marco de Presupuesto por Resultados (PpR) están autorizadas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los créditos presupuestarios orientados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados a la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, siempre que tales recursos estén destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública. En este caso, se priorizarán los proyectos de inversión más estrechamente vinculados a los programas presupuestales estratégicos en ejecución. $UWtFXOR6REUHODHYDOXDFLyQHQHOPDUFRGHO 3UHVXSXHVWRSRU5HVXOWDGRV3S5 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, efi ciencia, efi cacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño. La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta, organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los sectores público y privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones públicas, cuya conducción está a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, está compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización de compromisos de mejora de desempeño, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las entidades responsables de la intervención pública evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, carácter técnico, participación y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a través de los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de la República, en este último caso el informe es remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para la citada publicación. 81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el Portal de Transparencia de su institución. Dicha publicación se hará en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe. $UWtFXOR/RVUHVSRQVDEOHVGHODSURJUDPDFLyQ IRUPXODFLyQHMHFXFLyQ\VHJXLPLHQWRGH ORVSURJUDPDVHVWUDWpJLFRVHQHOPDUFRGHO 3UHVXSXHVWRSRU5HVXOWDGRV3S5 82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año. Los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los programas presupuestales estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo. 82.2 Los ministerios y sectores responsables de los programas presupuestales estratégicos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, preparan reportes del avance en la implementación del programa a su cargo, indicando las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales estratégicos. Estos reportes de avance serán remitidos trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y serán publicados en sus respectivos portales de transparencia. La Contraloría General de la República verifi ca los trabajos y productos elaborados por los pliegos en el cumplimiento de la normatividad del Presupuesto por Resultados (PpR). $UWtFXOR(OVHJXLPLHQWRGHOJDVWRS~EOLFR\GH ODVSULRULGDGHVDVLJQDGDV 83.1 El seguimiento en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) se realiza sobre los avances en los productos y resultados del gasto público en general, con énfasis inicial en los programas estratégicos. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81º de la presente Ley entregan información cierta, sufi ciente y adecuada. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas consolida trimestralmente el avance de la ejecución de los pliegos presupuestarios ejecutores de los programas estratégicos, conforme al registro de información realizado por dichos pliegos en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa estratégico, unidad ejecutora, según metas físicas y fi nancieras de los productos. 83.3 La información sobre el desempeño y evaluaciones será publicada en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calendario de remitida a las instituciones señaladas en el numeral 83.2. 83.4 Los ministerios y sectores responsables de los programas presupuestales estratégicos y los pliegos que intervienen en la ejecución de las