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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407489 y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. $UWtFXORž$XWRUL]DFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERÚ S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. $UWtFXORž5HIUHQGR La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones  Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a Operadora Portuaria S.A. en la Provincia Constitucional del Callao 5(62/8&,Ï16835(0$ 1ž07& Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007- MTC publicada el 3 de julio de 2007, se otorgó a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., la autorización de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, correspondiente a un área total de 7’605,150.57 m2, por un período de dos (2) años; Que, con escrito recibido con fecha 26 de mayo de 2009, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN- la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, por el plazo de un (1) año; Que, a través del Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL de fecha 4 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para que se le otorgue la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por un período de un (1) año, por lo cual, se recomendó elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorándum Nº 382-2009-APN/DT, de fecha 8 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL, para que en caso no exista observación previa de parte de la Unidad de Asesoría Jurídica, se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Informe Legal Nº 422-2009-APN/UAJ, de fecha 19 de junio de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 30º del Reglamento y en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN; asimismo, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que éste emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 683-151- 23/06/2009/D adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL de fecha 4 de junio de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao: Que, a través del Ofi cio Nº 285-2009-APN/PD recibido con fecha 2 de julio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 131-2009-MTC/13 de fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 14 del TUPA de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por lo cual recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva, Que, mediante Informe Nº 555-2009-MTC/25, de fecha 24 de septiembre de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30º del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más; Que, en el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un