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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407488 ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA &8$'52'(&225'(1$'$6±'$780:*6 870=21$ *(2*5È),&$6 9e57,&( 1257( (67( /$7,78' 685 /21*,78' 2(67( ) ¶´ ¶´ * ¶´ ¶´ + ¶´ ¶´ , ¶´ ¶´ - ¶´ ¶´ . ¶´ ¶´ ÈUHDPð DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2) ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDGHIUDQMDULEHUHxD ÁREA TOTAL 359,319.74 Que, el área total solicitada es de 359,319.74 m2 (Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Diecinueve y 74/100 metros cuadrados); Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa PETROPERÚ S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años, asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa PETROPERÚ S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto un monto de inversión estimado sólo del terminal multiboyas y tuberías submarinas, ascendente a US$ 9’185,000.00; Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por la empresa PETROPERÚ S.A., se advierte que la obra que se propone ejecutar en un lapso aproximado de trece (13) meses, comprende la instalación de un amarradero de buques tanque y dos líneas submarinas de 30” de diámetro y 3,200 metros de longitud aproximada cada una, destinados a la recepción de petróleo crudo y embarque de petróleo industrial, lo que permitirá incrementar los movimiento de carga y de naves en un horizonte de veinte años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: $UWtFXOR $SUREDFLyQGHOD $XWRUL]DFLyQ 7HPSRUDOGH8VRGHÈUHD$FXiWLFD\)UDQMD5LEHUHxD Otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 1 &8$'52'(&225'(1$'$6±'$780:*6 870=21$ *(2*5È),&$6 9e57,&( 1257( (67( /$7,78' 685 /21*,78' 2(67( $ ¶´ ¶´ % ¶´ ¶´ & ¶´ ¶´ 1 ¶´ ¶´ ÈUHDPð ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 2 &8$'52'(&225'(1$'$6±'$780:*6 870=21$ *(2*5È),&$6 9e57,&( 1257( (67( /$7,78' 685 /21*,78' 2(67( ' ¶´ ¶´ ( ¶´ ¶´ ) ¶´ ¶´ . ¶´ ¶´ / ¶´ ¶´ 0 ¶´ ¶´ ÈUHDPð ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA &8$'52'(&225'(1$'$6±'$780:*6 870=21$ *(2*5È),&$6 9e57,&( 1257( (67( /$7,78' 685 /21*,78' 2(67( ) ¶´ ¶´ * ¶´ ¶´ + ¶´ ¶´ , ¶´ ¶´ - ¶´ ¶´ . ¶´ ¶´ ÈUHDPð DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2) ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDGHIUDQMDULEHUHxD ÁREA TOTAL 359,319.74 $UWtFXOR3OD]R La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERÚ S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. $UWtFXOR2EOLJDFLRQHVGHODWLWXODU La empresa PETROPERÚ S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC