Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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10. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad 11. En lo que concierne a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 12. Adicionalmente a ello, en cuanto al criterio de reiterancia, es relevante mencionar que el Postor cuenta en sus antecedentes con sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de diez meses, segun sancion impuesta por Resolucion 2110-2009-TC-S3, por haber incurrido en la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, hecho que debe ser tomado en cuenta para la graduacion de la sancion a imponer. 13. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/ PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Azangaro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 276-2006-PUNO
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion numero doscientos setenta y seis guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa, por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Azangaro, Corte Superior de Justicia de Puno; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, obrante de fojas ciento veintisiete a ciento treinta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizando la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa, por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Azangaro, Distrito Judicial de Puno; se aprecia que se le atribuye conducta disfuncional por habersele formulado acusacion fiscal por delito doloso de peculado de uso, concluyendo el MORDAZA penal signado como Expediente numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil cuatro con sentencia condenatoria, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de tres anos bajo reglas de conducta; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once que senala "La destitucion es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriendose el MORDAZA sancionatorio de mas de la mitad del numero total de integrantes del organismo respectivo. Procede aplicarse la destitucion al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico, siempre que MORDAZA sido sancionado con suspension anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la MORDAZA sexual; al que actua legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; al que reincide en hecho que de lugar a la suspension y en los demas casos que senala la ley", MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar

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