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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407650 de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, en el marco de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolución Ministerial Nº 649- 97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de RICARDO MERINO VINCES para operar la embarcación de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de de abertura de malla; Que, la embarcación pesquera de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2009- PRODUCE/DGEPP del 03 de febrero de 2009, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI VIII con matrícula CE- 2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00084435 de fecha 27 de octubre de 2009, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00085336 del 29 de octubre de 2009, la citada empresa ha solicitado autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula Nº CE-2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, por sustitución de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807- CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la cual se concretará mediante el reacondicionamiento de la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula Nº CE- 2450-PM hasta un máximo de 196.51 m3 de capacidad de bodega; asimismo solicitan la acumulación del citado procedimiento con el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM; Que, en el presente caso se aprecia que las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca y la solicitud de incremento de fl ota provienen de la misma empresa PESQUERA ISA S.R.L., ambas solicitudes guardan correspondencia en cuanto al fi n que pretende lograr la referida empresa, esto es el incremento de fl ota que proviene de la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO- 5807-CM, por lo que es procedente la acumulación de pretensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116º y 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a la documentación presentada por PESQUERA ISA S.R.L., (Partida Nº 00709463 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº IX-Lima) ésta acredita la propiedad de la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM; Que, asimismo a través del Ofi cio Nº 0804-2009- PRODUCE/OGA/OEC, del 03 de noviembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la mencionada embarcación no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha dependencia; Que, del tenor de la petición, así como del “Contrato de Reacondicionamiento de embarcación pesquera COQUI VIII” de matrícula CE-2450-PM1 del 19 de octubre del 2009, suscrito por PESQUERA ISA S.R.LTDA. y B.O. SHIP CONSULTORES E.I.R.L., sobre el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación, se observa que el titular de la embarcación pretende el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “COQUI VIII” con las siguientes características principales: ESLORA : 27.43 m MANGA : 06.85 m PUNTAL : 03.68 m CAP. BOD : 196.51 m3 Que en ese orden de ideas, de acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo, resulta que la capacidad de bodega máxima a aportar de la embarcación pesquera sustituida (“NIÑA” de matrícula CO-5807-CM) es de 64,97m3; medida sobre la cual el titular de la embarcación pretende ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “COQUI VIII” a 196.51 m3 (de acuerdo al portal web de este Ministerio la capacidad de bodega de la embarcación “COQUI VIII” asciende a 131,50 m3); Que, en lo referido a la autorización de incremento de fl ota la embarcación “COQUI VIII”, ésta tiene permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, por lo cual la autorización de incremento de fl ota es procedente para el recurso anchoveta e improcedente para el recurso sardina, a fi n de que la autorización se dé para un mismo recurso; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha