Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, en el MORDAZA de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolucion Ministerial Nº 64997-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA VINCES para operar la embarcacion de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de de abertura de malla; Que, la embarcacion pesquera de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2009PRODUCE/DGEPP del 03 de febrero de 2009, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera COQUI VIII con matricula CE2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½

pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00084435 de fecha 27 de octubre de 2009, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00085336 del 29 de octubre de 2009, la citada empresa ha solicitado autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula Nº CE-2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, por sustitucion de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la cual se concretara mediante el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula Nº CE2450-PM hasta un MORDAZA de 196.51 m3 de capacidad de bodega; asimismo solicitan la acumulacion del citado procedimiento con el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM; Que, en el presente caso se aprecia que las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca y la solicitud de incremento de flota provienen de la misma empresa PESQUERA ISA S.R.L., MORDAZA solicitudes guardan correspondencia en cuanto al fin que pretende lograr la referida empresa, esto es el incremento de flota que proviene de la embarcacion "NINA" de matricula Nº CO5807-CM, por lo que es procedente la acumulacion de pretensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 116º y 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a la documentacion presentada por PESQUERA ISA S.R.L., (Partida Nº 00709463 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral Nº IX-Lima) esta acredita la propiedad de la embarcacion "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM; Que, asimismo a traves del Oficio Nº 0804-2009PRODUCE/OGA/OEC, del 03 de noviembre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la mencionada embarcacion no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando en dicha dependencia; Que, del tenor de la peticion, asi como del "Contrato de Reacondicionamiento de embarcacion pesquera COQUI VIII" de matricula CE-2450-PM1 del 19 de octubre del 2009, suscrito por PESQUERA ISA S.R.LTDA. y B.O. SHIP CONSULTORES E.I.R.L., sobre el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcacion, se observa que el titular de la embarcacion pretende el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "COQUI VIII" con las siguientes caracteristicas principales: ESLORA MANGA PUNTAL CAP. BOD : : : : 27.43 m 06.85 m 03.68 m 196.51 m3

Que en ese orden de ideas, de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo, resulta que la capacidad de bodega MORDAZA a aportar de la embarcacion pesquera sustituida ("NINA" de matricula CO-5807-CM) es de 64,97m3; medida sobre la cual el titular de la embarcacion pretende ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "COQUI VIII" a 196.51 m3 (de acuerdo al MORDAZA web de este Ministerio la capacidad de bodega de la embarcacion "COQUI VIII" asciende a 131,50 m3); Que, en lo referido a la autorizacion de incremento de flota la embarcacion "COQUI VIII", esta tiene permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y la embarcacion "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, por lo cual la autorizacion de incremento de flota es procedente para el recurso anchoveta e improcedente para el recurso sardina, a fin de que la autorizacion se de para un mismo recurso; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que ha

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