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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407740 presente Directiva, en coordinación con la unidad orgánica responsable de control patrimonial. b) La OGA encargará a la unidad orgánica responsable de control patrimonial realizar la identifi cación y verifi cación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, pudiendo tomar como referencia el último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. c) Respecto de los bienes en calidad de chatarra, son aplicables las siguientes disposiciones: • No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad. • En el Informe Técnico será declarada su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente. d) El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. e) La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito, así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales. VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES 1.1 Condiciones Previas Constituyen condiciones concurrentes previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) años en posesión de la Entidad (esto se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la Entidad); y, b) Que no se cuente con la documentación sufi ciente que sustente el ingreso al patrimonio de la Entidad o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamiento opera cuando no se cuente con la documentación sufi ciente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación. 1.2 Procedimiento General 1.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico, de acuerdo al formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido. 1.2.2 La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procederá a notifi car por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Ofi cinas Descentralizadas, adicionalmente en el portal electrónico de la Entidad. 1.2.3 Transcurrido el plazo referido en el numeral anterior y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizará los bienes muebles sobrantes en base a la metodología establecida en el RNTP y elaborará el proyecto de resolución de alta por causal de saneamiento y lo elevará a la OGA conjuntamente con la citada Acta. 1.2.4 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva. 2. SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS 2.1 Vehículos que no se encuentran en calidad de Chatarra Para el saneamiento de vehículos no considerados como chatarra serán de aplicación las siguientes disposiciones: 2.1.1 Adicionalmente al Informe Técnico señalado en el numeral 1.2.1, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo que acredite la condición en que éstos se encuentran, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1); estableciendo en la apreciación técnica general de esta Ficha que los vehículos no son chatarra. 2.1.2 En el caso de saneamiento de vehículos inscritos, se deberá contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE). 2.1.3 Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fi n de determinar si el vehículo se encuentra registrado. De no estar registrado, se deberá contar con el documento de la SUNARP que así lo acredite y con el Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular. 2.1.4 De no corresponder la notifi cación referida en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, la OGA deberá publicar por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral. 2.1.5 Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a través de la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguirá con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notifi cación o publicación, según corresponda. De no haber oposición, se procederá de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la presente Directiva. 2.1.6 Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación sufi ciente, deberán ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. La resolución aprobará el saneamiento de los vehículos, a efectos de regularizar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 2.1.7 La OGA dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la resolución que aprueba el saneamiento, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la Entidad, copia certifi cada de la siguiente documentación: a. Resolución que aprueba el saneamiento. b. Acta de Saneamiento. c. Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular.