Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

presente Directiva, en coordinacion con la unidad organica responsable de control patrimonial. b) La OGA encargara a la unidad organica responsable de control patrimonial realizar la identificacion y verificacion de los bienes muebles sobrantes y faltantes, pudiendo tomar como referencia el ultimo inventario fisico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se MORDAZA inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. c) Respecto de los bienes en calidad de chatarra, son aplicables las siguientes disposiciones: · No seran dados de alta en el patrimonio de la Entidad. · En el Informe Tecnico sera declarada su condicion de sobrantes y mediante una resolucion de la OGA se aprobara su disposicion, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente. d) El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. e) La presente Directiva no es de aplicacion para los vehiculos automotores internados en los depositos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de MORDAZA, asi como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicacion a Leyes especiales. VII.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. SANEAMIENTO SOBRANTES DE BIENES MUEBLES

sobrantes en base a la metodologia establecida en el RNTP y elaborara el proyecto de resolucion de alta por causal de saneamiento y lo elevara a la OGA conjuntamente con la citada Acta. 1.2.4 La OGA dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, emitira la resolucion que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en merito de la presente Directiva. 2. SANEAMIENTO DE VEHICULOS 2.1 Vehiculos que no se encuentran en calidad de Chatarra Para el saneamiento de vehiculos no considerados como chatarra seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 2.1.1 Adicionalmente al Informe Tecnico senalado en el numeral 1.2.1, la unidad organica responsable de control patrimonial debera elaborar la Ficha Tecnica del Vehiculo que acredite la condicion en que estos se encuentran, segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1); estableciendo en la apreciacion tecnica general de esta Ficha que los vehiculos no son chatarra. 2.1.2 En el caso de saneamiento de vehiculos inscritos, se debera contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIPROVE). 2.1.3 Para el caso de vehiculos automotores que no exhiban la Placa Nacional Unica de Rodaje, la unidad organica responsable de control patrimonial debera solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier MORDAZA Registral la busqueda a nivel nacional a traves del numero de serie y/o el numero de motor, a fin de determinar si el vehiculo se encuentra registrado. De no estar registrado, se debera contar con el documento de la SUNARP que asi lo acredite y con el Certificado Policial de Identificacion Vehicular. 2.1.4 De no corresponder la notificacion referida en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, la OGA debera publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Unica de Rodaje y las caracteristicas del vehiculo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al publico y el nombre del titular registral. 2.1.5 Si el vehiculo que se pretende sanear tiene gravamenes u ordenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a traves de la OGA informara a la Policia Nacional del Peru o al Juzgado pertinente sobre la ubicacion del vehiculo, para que sea puesto a disposicion de cualquiera de ellos, segun sea el caso, lo que se debera hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad organica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguira con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notificacion o publicacion, segun corresponda. De no haber oposicion, se procedera de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la presente Directiva. 2.1.6 Los vehiculos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentacion suficiente, deberan ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. La resolucion aprobara el saneamiento de los vehiculos, a efectos de regularizar su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. 2.1.7 La OGA dentro del plazo de diez (10) dias habiles de emitida la resolucion que aprueba el saneamiento, remitira al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripcion del vehiculo a nombre de la Entidad, MORDAZA certificada de la siguiente documentacion: a. Resolucion que aprueba el saneamiento. b. Acta de Saneamiento. c. Certificado Policial de Identificacion Vehicular.

1.1 Condiciones Previas Constituyen condiciones concurrentes previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) anos en posesion de la Entidad (esto se acreditara con una declaracion jurada de permanencia o posesion por parte de la Entidad); y, b) Que no se cuente con la documentacion suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la Entidad o cuando no exista documentacion sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamiento opera cuando no se cuente con la documentacion suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, asi como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperacion. 1.2 Procedimiento General 1.2.1 La unidad organica responsable de control patrimonial elaborara un Informe Tecnico, de acuerdo al formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 2), que sustente la posesion de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe debera ser elevado a la OGA para su evaluacion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibido. 1.2.2 La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procedera a notificar por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondra la publicacion de la relacion detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) dias habiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Oficinas Descentralizadas, adicionalmente en el MORDAZA electronico de la Entidad. 1.2.3 Transcurrido el plazo referido en el numeral anterior y de no haber oposicion al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad organica responsable de control patrimonial elaborara el Acta de Saneamiento, segun el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizara los bienes muebles

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