Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2.2. Vehiculos que se encuentran en calidad de Chatarra 2.2.1 Para los vehiculos en calidad de chatarra no seran exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificacion Vehicular, expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Asimismo, no amerita el cumplimiento del numeral 2.1.4 de la presente Directiva ni la elaboracion del Acta de Saneamiento. La posesion de los vehiculos sera acreditada con el Informe Tecnico y la Declaracion Jurada senalada en el literal a) del numeral 1.1 de la presente Directiva. 2.2.2 Respecto de aquellos vehiculos inscritos a nombre de otras Entidades, no sera necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripcion registral. Por su parte, la entidad poseedora debera solicitar al titular registral, gestione la baja de circulacion del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente. Los vehiculos en calidad de chatarra no seran dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribiran en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donacion, sin derecho a inscripcion registral. 3. PROCEDIMIENTO DE OPOSICION: 3.1 La persona natural, juridica o entidad publica que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposicion al procedimiento en un plazo de diez (10) dias habiles despues de efectuada la publicacion senalada en los numerales 1.2.2 y/o 2.1.4 de la presente Directiva, para lo cual debera presentar ante la entidad poseedora la documentacion probatoria de su titularidad. 3.2 La unidad organica responsable de control patrimonial elaborara un Informe que contenga la evaluacion de la documentacion presentada, el mismo que sera elevado a la OGA. 3.3 De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondra la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) dias habiles de recibido el Informe. Dicha entrega se MORDAZA efectiva mediante un documento suscrito por la unidad organica responsable de control patrimonial y el receptor, el mismo que debera ser remitido a la SBN con la documentacion sustentatoria dentro de los diez (10) dias habiles de suscrito. 4. SANEAMIENTO FALTANTES DE BIENES MUEBLES

investigaciones pertinentes, gestionara ante la Alta Direccion de la Entidad la conformacion de una Comision encargada de realizar las investigaciones y determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de dos (02) meses de constituida debera emitir un Informe sobre los resultados. La Comision MORDAZA referida estara integrada por: · Un representante de la Alta Direccion, quien la presidira. · Un representante de la OGA o la oficina que haga sus veces. · Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica o la oficina que haga sus veces. · Opcionalmente, por otro representante que la Entidad designe 4.2.3 El Informe de la Comision al que se refiere el numeral anterior debera ser puesto a conocimiento de la OGA y de la unidad organica responsable de control patrimonial, para la continuacion del procedimiento de baja. Asimismo, a conocimiento de la Alta Direccion y del Organo de Control Institucional respectivo, a efectos de establecer las medidas a aplicar en caso de haberse determinado responsabilidades. 4.2.4 La unidad organica responsable de control patrimonial elaborara el proyecto de resolucion y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevara a la OGA. 4.2.5 La OGA dentro de los diez (10) dias habiles de recibido el expediente, emitira la resolucion que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a merito de la presente Directiva. 5. OBLIGACION DE INFORMAR La unidad organica responsable de control patrimonial, dentro de los diez (10) dias habiles de emitida la Resolucion de saneamiento, remitira a la SBN la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Resolucion que aprueba el saneamiento, conteniendo la relacion detallada de los bienes muebles y su valor de tasacion o en libros, segun sea el caso. b) MORDAZA del Informe Tecnico. c) MORDAZA de la notificacion o publicacion, conforme a lo regulado en el numeral 1.2.2 o 2.1.4 de la presente Directiva. d) MORDAZA del Acta de Saneamiento, en caso de bienes sobrantes. e) Documento que acredite la devolucion de bienes sobrantes, de ser el caso. f) MORDAZA del Informe de la Comision, en caso de bienes faltantes. VIII.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Organo de Control Institucional de la Entidad verificara el cumplimiento de la presente Directiva y determinara, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento. IX.- SANCIONES La Entidad impondra las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, segun lo prescrito en el Articulo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. X.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Las entidades publicas deberan culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, durante la vigencia de la misma, bajo responsabilidad.

4.1 Condiciones Previas Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a. Que no se cuente con la documentacion suficiente que sustente la baja de los bienes muebles, o b. Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad publica privada o persona natural, segun documentacion que asi lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor. 4.2 Procedimiento 4.2.1 La unidad organica responsable de control patrimonial elaborara un Informe Tecnico (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales estos se encuentran en tal situacion. Dicho Informe sera elevado a la OGA para su evaluacion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibido. 4.2.2 La OGA de encontrar conforme el Informe Tecnico y, en caso de no haberse realizado las

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