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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407741 2.2. Vehículos que se encuentran en calidad de Chatarra 2.2.1 Para los vehículos en calidad de chatarra no serán exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Asimismo, no amerita el cumplimiento del numeral 2.1.4 de la presente Directiva ni la elaboración del Acta de Saneamiento. La posesión de los vehículos será acreditada con el Informe Técnico y la Declaración Jurada señalada en el literal a) del numeral 1.1 de la presente Directiva. 2.2.2 Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Por su parte, la entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente. Los vehículos en calidad de chatarra no serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral. 3. PROCEDIMIENTO DE OPOSICION: 3.1 La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposición al procedimiento en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la publicación señalada en los numerales 1.2.2 y/o 2.1.4 de la presente Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad. 3.2 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA. 3.3 De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y el receptor, el mismo que deberá ser remitido a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito. 4. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES 4.1 Condiciones Previas Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a. Que no se cuente con la documentación sufi ciente que sustente la baja de los bienes muebles, o b. Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor. 4.2 Procedimiento 4.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido. 4.2.2 La OGA de encontrar conforme el Informe Técnico y, en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante la Alta Dirección de la Entidad la conformación de una Comisión encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de dos (02) meses de constituida deberá emitir un Informe sobre los resultados. La Comisión antes referida estará integrada por: • Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá. • Un representante de la OGA o la ofi cina que haga sus veces. • Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la ofi cina que haga sus veces. • Opcionalmente, por otro representante que la Entidad designe 4.2.3 El Informe de la Comisión al que se refi ere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la OGA y de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, para la continuación del procedimiento de baja. Asimismo, a conocimiento de la Alta Dirección y del Órgano de Control Institucional respectivo, a efectos de establecer las medidas a aplicar en caso de haberse determinado responsabilidades. 4.2.4 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la OGA. 4.2.5 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a mérito de la presente Directiva. 5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR La unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución de saneamiento, remitirá a la SBN la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución que aprueba el saneamiento, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor de tasación o en libros, según sea el caso. b) Copia del Informe Técnico. c) Copia de la notifi cación o publicación, conforme a lo regulado en el numeral 1.2.2 ó 2.1.4 de la presente Directiva. d) Copia del Acta de Saneamiento, en caso de bienes sobrantes. e) Documento que acredite la devolución de bienes sobrantes, de ser el caso. f) Copia del Informe de la Comisión, en caso de bienes faltantes. VIII.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional de la Entidad verifi cará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento. IX.- SANCIONES La Entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el Artículo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. X.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Las entidades públicas deberán culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, durante la vigencia de la misma, bajo responsabilidad.