Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Directiva Nº 005 -2009/SBN SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL San MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 I. FINALIDAD Regularizar la situacion administrativa y legal los bienes muebles de las entidades publicas que encuentran en la condicion de sobrantes, asi como la aquellos que se encuentran en condicion de faltantes su patrimonio. II. OBJETIVOS · Dar de alta en el patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles sobrantes, con excepcion de aquellos que se encuentran en condicion de chatarra. · Regularizar la situacion registral de los vehiculos automotores que no cuentan con la documentacion suficiente para su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. · Dar de baja del patrimonio de las entidades publicas a los bienes muebles faltantes. III. ALCANCE Las disposiciones de esta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al Articulo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. No se encuentran comprendidos en los alcances de esta MORDAZA los bienes de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de caracter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM. IV. VIGENCIA La presente Directiva tendra una vigencia de tres (03) anos, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales · Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. · Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribio a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. · Resolucion Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Articulo 43º, que establece como una funcion y atribucion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administracion y disposicion de los bienes muebles del Estado. · Resolucion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 1122005-SUNARP, que aprobo y modifico el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. · Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. · Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG, que aprobo el "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional". · Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, que aprobo las "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico". · Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG, que aprobo la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRINCIPIOS La presente Directiva se regira por los siguientes principios: de se de en

a) MORDAZA de Moralidad: Los servidores publicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por esta Directiva deberan regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. b) MORDAZA de Economia: En los procedimientos debera buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio economico a favor del Estado. c) MORDAZA de Celeridad: Los procedimientos se desarrollaran con la MORDAZA dinamica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva. d) MORDAZA de Transparencia: Los actos deberan estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva. e) MORDAZA de Fiscalizacion: Los actos seran fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Organos de Control Institucional, en el MORDAZA de sus competencias. 2. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes terminos tienen el contenido descrito a continuacion: · SBN: Estatales. Superintendencia Nacional de Bienes

· Entidad(es): Aquellas Entidades Publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Articulo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. · OGA: Oficina General de Administracion de la Entidad o la que haga sus veces. · Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue disenado y cuya reparacion es imposible u onerosa. Para el caso de vehiculos, se debera establecer en la apreciacion tecnica general de la Ficha Tecnica del Vehiculo que estos tienen la condicion de chatarra. · Informe Tecnico: Documento elaborado por la unidad organica responsable de control patrimonial segun los antecedentes historico-legales, caracteristicas tecnicas, estado de conservacion, ubicacion y valor de un determinado bien mueble patrimonial que sera objeto de saneamiento. · RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. · Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes muebles en posesion de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento. · Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que estan incluidos en el patrimonio de una Entidad pero que no se encuentran fisicamente en MORDAZA, desconociendose su ubicacion. · Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una Entidad debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacion suficiente. · Entidad Poseedora: Aquella Entidad que posee fisicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. · Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las Entidades para regularizar la situacion de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes. 3. NORMAS DE APLICACION GENERAL a) La OGA es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles segun lo regulado en la

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