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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407739 Directiva Nº 005 -2009/SBN SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL San Isidro, 30 de noviembre de 2009 I. FINALIDAD Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio. II. OBJETIVOS • Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes, con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra. • Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación sufi ciente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. • Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes. III. ALCANCE Las disposiciones de esta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. No se encuentran comprendidos en los alcances de esta norma los bienes de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM. IV. VIGENCIA La presente Directiva tendrá una vigencia de tres (03) años, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales • Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. • Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43º, que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y efi ciente administración y disposición de los bienes muebles del Estado. • Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112- 2005-SUNARP, que aprobó y modifi có el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. • Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. • Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. • Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”. • Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRINCIPIOS La presente Directiva se regirá por los siguientes principios: a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por esta Directiva deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. b) Principio de Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor benefi cio económico a favor del Estado. c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fi n lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva. d) Principio de Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva. e) Principio de Fiscalización: Los actos serán fi scalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias. 2. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación: • SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. • Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. • OGA: Ofi cina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces. • Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. Para el caso de vehículos, se deberá establecer en la apreciación técnica general de la Ficha Técnica del Vehículo que éstos tienen la condición de chatarra. • Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble patrimonial que será objeto de saneamiento. • RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. • Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento. • Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una Entidad pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación. • Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una Entidad debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación sufi ciente. • Entidad Poseedora: Aquella Entidad que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. • Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las Entidades para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes. 3. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL a) La OGA es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la