Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
En el tercer parrafo de la parte considerativa DICE:

407737

Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 375-2009-APN/DOMA de fecha 26 de noviembre de 2009, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 677-2009-APN/UAJ de fecha 04 de diciembre de 2009, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres senaladas en el Anexo 1, que forma parte integramente de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forma parte integramente de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres senaladas en el Anexo 2, que forma parte integramente de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte integramente de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 434236-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 041-2009-MTC Mediante Oficio Nº 846-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 041-2009-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 8 de diciembre de 2009. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa DICE: "... y la empresa PanAmsat Internacional Systems, ...." DEBE DECIR: "... y la empresa PanAmsat International Systems, ...."

"... y la empresa PanAmsat Internacional Systems, ...." DEBE DECIR: "... y la empresa PanAmsat International Systems, ...." En el Articulo 1º: DICE: "... y la empresa PanAmsat Internacional Systems, ...." DEBE DECIR: "... y la empresa PanAmsat International Systems, ...." 434741-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Director Ejecutivo de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del INS
RESOLUCION JEFATURAL N° 456-2009-J-OPE/INS MORDAZA, 10 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 138-2009J-OPE/INS de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se designo al Medico Neptali MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designacion precitada, siendo necesario emitir la resolucion pertinente; Con el visto MORDAZA del Sub Jefe y la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y en los articulos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Medico Neptali MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas la actualizacion inmediata del

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