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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407787 Que, mediante Acuerdo Nº 1023 de fecha 13 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Castillo Napo, V-68-2, V-68- 3 y V-68-5, ubicados en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, así como aprobar sus respectivos expedientes técnicos; Estando a lo visado por el Director (e) de Gestión, el Director (e) de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Virú Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte V-68-2 Virú 751928 9072573 751718 9072183 V-68-3 Virú 751688 9072068 751434 9071722 V-68-5 Virú 750998 9071348 750735 9070980 Castillo Napo Virú 751288 9071813 751033 9071446 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) V-68-2 4C-1 4C 6,230.31 0.62 326.104 V-68-3 5C-1 5C 2,272.36 0.227 203.70 V-68-5 6C-1 6C 3,086.269 0.309 218.404 Sitio Castillo Napo 3C-1 3C 150,094.224 15.01 1 4769.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 434232-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desconcentran funciones de la Comisión de Protección al Consumidor en la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI que opera en San Martín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 168-2009-INDECOPI/COD Lima, 4 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que en el marco de la descentralización de funciones institucionales a que se refi ere la Sección III del Capítulo III del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM, ha sido implementada y viene operando la Ofi cina Regional del INDECOPI de San Martín. Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Protección al Consumidor en una Comisión que opere en la Ofi cina de San Martín a fi n que la misma pueda conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y, De conformidad con el inciso g) del Artículo 5º, e inciso h) del párrafo 7.3. del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Protección al Consumidor en la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI que opera en San Martín, para que pueda conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre los actos de incumplimiento de las normas de protección al consumidor a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 716 y sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 2º.- Designar a los miembros y Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de San Martín, con la siguiente conformación: Miembros de Comisión: Señor Raúl Estuardo Arroyo Tirado Señor Jaime Hans Bustamante Johnson Señor Segundo Ramón Chávez Ruiz Señor Edison Eli Luna Risco Secretaria Técnica: Señorita Gena Solagne Chávez Rodríguez