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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407944 Carreras Profesionales en un número de 18, 16, 18, 18 y 16 entendiéndose que todos estos docentes son ordinarios, sin embargo en el resumen fi nal se consignan docentes por contrato que representan el 60% del total de docentes para los cinco años, es decir el número de docentes contratados es mayor que los docentes ordinarios lo que no asegura una buena formación profesional, y existiendo una contradicción en la condición en la que estarán los docentes; Que, en el área de Docente -Remuneraciones de los Docentes- la Comisión Califi cadora manifi esta que la remuneración de acuerdo a los documentos remitidos por la Promotora, la remuneración de los docentes se encuadra en la escala 2 de la establecida por CONAFU, en lo que corresponde a los docentes a D.E. y T.C, pero en el caso de los profesores a T.P. éstos se ubican en la escala uno (1). Asimismo se consideran incentivos porcentuales para los miembros de la Comisión Organizadora y para los docentes con Grado de Doctor o Magíster, e igualmente para aquellos que realizan investigación y producen bienes. En el rubro de egresos, en lo que corresponde a los tres miembros de la Comisión Organizadora y a los Responsables de las Carreras Profesionales se les asigna una remuneración igual para todos, es decir la suma de S/. 4,500.00, lo que nos indica que no se conoce la responsabilidad académica administrativa de cada uno de ellos y asimismo los requisitos que deben tener par ocupar dichos cargos. En el cuadro de egresos se considera la suma de cuatrocientos treinta y dos mil soles (S/. 432,000.00) para el pago de la remuneración de los ocho directivos y para el pago del personal administrativo y docentes la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil nuevos soles (S/. 744.000.00) y Ciento tres mil Nuevos Soles (S/. 103,100.00) respectivamente, es decir el gasto en personal docente representa la cuarta y sétima parte del gasto correspondiente a las autoridades universitarias y al personal administrativo respectivamente, indicativo que la Universidad ha programado invertir más en trabajadores administrativos que en docentes lo que resulta incongruente ya que las universidades son entidades netamente académicas y que el personal administrativo es personal únicamente de apoyo. Todo este presupuesto se mantiene durante los diez años de probable funcionamiento de la universidad; Que, en el área de Bienestar Estudiantil, la Comisión Califi cadora manifi esta que la Universidad otorgará préstamos, no precisa los montos a otorgar, pero indica que éstos se realizarán hasta en dos armadas; en lo que corresponde a las becas a otorgarse manifi esta que 1/3 serán otorgadas al 80% y los 2/3 al 35%, pero no se especifi ca a qué corresponde tales porcentajes; por otro lado, si sumamos ambos porcentajes se tiene 115%; en lo que corresponde a las Pensiones, igualmente la Promotora ha establecido una nueva escala, distribuidos en 6 niveles, los que van desde S/. 400.00 hasta S/. 350.00; En el aspecto se servicio social se describe que este servicio tendrá un director de Centro de Bienestar Universitario, una Asistenta Social y un Personal Auxiliar y tomando como base solamente el primer año se establece un presupuesto de S/. 13,600.00, presupuesto que el 88.23% se destina al pago de remuneraciones quedando la suma de (S/. 1,600.00) durante todo el año para cubrir gastos en bienes y servicios es decir la suma de S/. 133.00 mensual, cantidad que no alcanzaría para llevar ningún programa de asistenciado social. En lo que corresponde al Servicio Médico igualmente se contratará dos profesionales y un auxiliar para trabajar en él y se establece un presupuesto de S/. 18,000.00, de los cuales el 66.66% se va en remuneraciones; en este servicio se ha considerado a un profesional Odontólogo sin embargo no se ha programado gasto alguno en el equipo odontológico correspondiente, para brindar este servicio. En lo que corresponde al servicio de Recreación y Deportes se ha considerado un Director, profesional en educación física y un presupuesto de S/. 11,200.00, en la cual el 66.24% se gasta en remuneraciones. De acuerdo al servicio que pretende brindar se conformaría además un Taller de Danzas y un Taller de música, la realización de olimpiadas intersecciones, visitas a museos, etc.; es decir el profesor de Educación Física tendría que enseñar música y dedicarse igualmente a enseñar danzas, pero el presupuesto asignado no cubrirá los gastos en instrumentos musicales y en vestimenta para los danzantes; Que, en el área de Investigación y Creación Intelectual y Artística - la Comisión Califi cadora manifi esta que en lo que respecta a la investigación y creación Intelectual y Artística, la futura Universidad Privada Santa Fe manifi esta que será política de la universidad Privada Santa Fe, priorizar los proyectos de investigación que tengan interés local, regional y nacional, evaluando su contribución a la solución de la problemática preferentemente social económica y turística. No se identifi ca la problemática; no se presenta ningún proyecto de investigación, no se ha asignado ningún presupuesto es decir la universidad no tiene ningún proyecto de política de investigación lo que indica que no se tiene un concepto cabal de lo que signifi ca universidad ya que una entidad universitaria que no realiza investigación no puede ser considera como universidad; Que, en el área de Producción de Bienes y Servicios - la Comisión Califi cadora manifi esta que se han presentado cuatro proyectos para llevar a cabo la Producción de Bienes y Servicios: Centro de Informática, Centro de Idiomas, Centro Pre-Universitario y Centro de Desarrollo Empresarial, donde se aprecia que en los dos primeros proyectos se ha considerado la matrícula de 50 estudiantes por año y en el caso del Centro Pre-Universitario, 100 estudiantes y en el Centro de Desarrollo Empresarial 30 estudiantes. En los cuatro proyectos se presenta la justifi cación, objetivos que persiguen y el factor humano, que debían ser los que contribuirían a equilibrar el presupuesto sin afectar las tasas educativas, sin embargo los superávit que se obtiene son insignifi cantes y no van a contribuir a mejorar el presupuesto que como se ha dicho está desequilibrado; el funcionamiento de estos centros se ha considerado desde el primer año de funcionamiento de la Universidad lo cual no se ajusta a la realidad, en primer lugar la Universidad debe establecerse como una entidad educativa de alto nivel para luego brindar servicios a la comunidad; Que, en el área de Aspectos Normativos - Organización Administrativa Central, la Comisión Califi cadora manifi esta que se establece como Órganos de Gobierno: 1) CONAFU que lo han considerado como Órgano de Gobierno de la universidad, sin embargo en el Inc. f) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU se establece que éste se constituirá en Asamblea Universitaria de las Universidades bajo competencia del CONAFU en representación de la Comunidad Universitaria y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29º de la Ley Nº 23733, es decir el CONAFU no es Órgano de Gobierno de la Universidad. Igualmente se establece la Comisión de Gobierno y la Comisión Organizadora los cuales de acuerdo a lo presentado funcionarían en forma paralela, lo cual no es cierto ya que la Comisión Organizadora dirige a la Universidad durante los tres primeros años y al tercer año luego de una evaluación, asume la dirección de la universidad como Comisión Organizadora, en la que varía su composición, 2) Junta General de Accionistas.- en el Órganos de Apoyo se considera a la Ofi cina de Control Interno como un órgano de apoyo de la Junta General de Accionistas y se indica que esta ofi cina está encargada de elaborar el Plan anual de auditoría y presentarlo a la Gerencia General, lo que no es concordante ya que el Gerente General forma parte de la Comisión Organizadora y el representante legal de la Universidad es el Presidente de la Comisión Organizadora. 3) El Órgano de Control, es un órgano de fi scalización que depende administrativamente de la universidad y funcionalmente de la Contraloría General de la República. 4) Órganos de Apoyo y Asesoramiento del Rector, se considera el Centro de Cómputo y la Ofi cina de Relaciones Públicas. Lo que nos indica claramente que no se conoce lo que signifi ca un órgano de asesoramiento. 5) La Comisión Organizadora, se manifi esta que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Comisión Organizadora son nominados por el CONAFU lo cual no es cierto ya que el CONAFU solamente verifi ca que los docentes propuestos por la promotora para ocupar dichos cargos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y en los dispositivos normativos del CONAFU; y 6) La Comisión de Gobierno se establece que esta está constituida por los miembros de la Comisión Organizadora, un representante de la Promotora y un representante de los profesores versión que está completamente equivocada ya que la Comisión de Gobierno debe estar constituida, a parte de los miembros de la Comisión Organizadora por los Coordinadores de Facultad o los Responsables